Publicamos las preguntas más frecuentes sobre la Certificación Energética de viviendas destinadas al alquiler o compraventa.
¿Cuánto tiempo se tarda en certificar una vivienda?, ¿Qué medidas pueden mejorar la clasificación energética?, ¿Cuándo entrará en vigor la normativa?, ¿qué hay que hacer para certificar un hogar?
A continuación publicamos algunas de las dudas frecuentes resueltas por el IDAE relativas a la Certificación Energética de inmuebles:
P.- ¿Cuánto tiempo se necesita para certificar una vivienda de tamaño medio?
R.- Para certificar una vivienda es necesario tener los datos relativos a la ubicación, año de construcción, características constructivas, estado actual de la vivienda y reformas que ha sufrido, así como datos relativos a los equipos de climatización y agua caliente sanitaria, potencias, características de rendimiento, uso de las instalaciones, etc.
Una vez recopilados todos los datos y realizada la visita pertinente para evaluar el estado de la vivienda, hay que introducirlos en el programa informático habilitado a tal efecto (actualmente hay 2 procedimientos simplificados habilitados para calificar una vivienda existente, CE3 y CE3X).
CE3 Calificación
energética
de edificios
existentes.
C3EX Calificación
energética
simplificada de edificios
existentes.
El tiempo empleado para ello depende de la destreza del técnico certificador, y puede oscilar desde horas hasta días, si se trata de un edificio de alta complejidad en sistemas y características constructivas.
P.- ¿Qué medidas pueden mejorar la clasificación energética (ahorros energéticos, coste, tiempo y amortización de la inversión, etc.)?
R.- La escala de calificación energética abarca desde la A, para los edificios muy eficientes, hasta la G, para los menos eficientes.
Si un edificio tiene una calificación G tendrá multitud de opciones de mejorar la calificación energética, pero no se trata de una decisión genérica ni trivial, el técnico certificador, evaluando los datos de calificación obtenidos para dicho edificio en particular, deberá incorporar en el certificado de eficiencia energética las medidas más adecuadas para mejorar su calificación, y éstas estarán personalizadas para dicho edificio en dicha ubicación.
P.- ¿Cuándo entrará en vigor la normativa?
R.- Actualmente está previsto que los mecanismos que van a trasponer la Directiva 2010/31/UE serán, la revisión del Código Técnico de la Edificación, la revisión del Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios (ambos está previsto se publique en los próximos meses), y un Real Decreto que efectivamente cubrirá los requisitos que deben cumplirse para esa fecha.
Este último Real Decreto está actualmente (enero 2013) pendiente de publicación después de haber estado publicado su borrador en audiencia pública el pasado mes de junio. Previsiblemente en las próximas fechas pasará los trámites oficiales de aprobación.
P.- Si un ciudadano quisiera certificar su hogar, ¿qué tendría que hacer (según borrador de Real Decreto publicado a audiencia pública en Junio de 2012)?
R.- Debería buscar los servicios de un técnico certificador energético de edificios, hay que tener en cuenta que la calificación energética del edificio lo puede hacer cualquier profesional que esté en posesión de la titulación necesaria para ello y es elegido libremente por la propiedad del edificio.
Este técnico realizará los trabajos propios para obtener la calificación energética, y ésta deberá registrarse en el órgano competente de su Comunidad Autónoma. Dicho órgano competente deberá establecerse cuando se publique el Real Decreto que regule esta certificación.
Descargar AQUÍ Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
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AVISO IMPORTANTE: Hoy día 13 de abril de 2013 se ha promulgado en el BOE el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios:
http://www.suelosolar.es/IMAGES/BOECertificacionEnergetica.pdf