#Autoconsumo con #Renovables se somete a consulta pública en El Salvador.
La participación requerida versa sobre el 'Proyecto de Norma para Usuarios Finales Productores de Energía Eléctrica con Recursos Renovables', orientado al auto-abastecimiento.
Tras las reformas al Reglamento de la Ley General de electricidad, orientadas a promover el desarrollo de proyectos de generación de energía eléctrica con fuentes renovables no convencionales, fueron emitidas normas respecto de procesos de licitación para productores mediante contratos a largo plazo que suscitaron el interés tanto de desarrolladores e inversores como de un amplio abanico de usuarios finales que deseaban instalar proyectos de generación para autoconsumo.
Si bien existen diferentes normativas para regular la instalación de medición, instalaciones internas de los usuarios y gestiones relacionadas, tanto usuarios como distribuidoras han manifestado sus inconvenientes en la aplicación práctica de generación para autoconsumo, por lo que fue propuesta la "Norma para Usuarios Finales Productores de Energía Eléctrica con Recursos Renovables" que ahora se somete a consulta pública.
Esta norma, de obligado cumplimiento en El Salvador, tiene por objeto establecer los procedimientos, requisitos y responsabilidades aplicables a la conexión, operación, control y comercialización de excedentes de energía, de unidades de generación basadas en recursos renovables, ubicados dentro de las instalaciones de un usuario final productor renovable (UPR), quien no participa en el Mercado Mayorista de electricidad, y que instala la unidad de generación con el objeto de abastecer su demanda interna y que bajo una condición temporal y excepcional, por un período corto de tiempo podría inyectar excedentes
No atañe la norma proyectada a los usuario finales que deseen instalar una unidad de generación dentro de sus instalaciones con la intención de comercializar parte o la totalidad de la energía eléctrica producida. Éstos deberán realizar los trámites respectivos para inscribirse como operadores generadores y separar las instalaciones eléctricas dedicadas a la generación de energía eléctrica de las instalaciones mediante las que recibe el suministro de energía desde la red de distribución. En caso de ser necesario, también deberá tramitar su inscripción como operador comercializador.
Para garantizar que la unidad de generación que un UPR proyecta instalar tiene por finalidad producir energía eléctrica para su propio consumo, según el documento base deberá cumplir las condiciones siguientes:
a) La capacidad nominal máxima de la unidad a instalar deberá ser menor o igual que la demanda máxima de potencia del suministro al que la unidad suplirá la energía; y,
b) La producción mensual estimada de energía de la unidad a instalar deberá ser menor que el consumo promedio mensual del suministro al que la unidad suplirá la energía.
El usuario productor renovable podrá disminuir su capacidad a instalar o instalada para lograr cumplir con lo dispuesto en los literales a. y b. anteriores, determinándose las condiciones en la siguiente forma:
-Cuando se posean registros históricos de consumo de energía y potencia mayores o iguales a 12 meses, la capacidad máxima de la unidad de generación deberá ser calculada considerando el promedio mensual de los últimos 12 meses registrados correctamente de la demanda de potencia y consumo de energía del suministro, contados a partir del mes anterior a la notificación de instalación de unidad de generación.
- Cuando no se tenga a disposición registros históricos de consumo de energía o demanda de potencia, se podrá instalar un equipo analizador de energía, con la suficiente capacidad de lectura y almacenamiento de la demanda de potencia y consumo de energía del suministro. Este equipo se deberá instalar por un período mínimo de quince (15) días. La capacidad máxima a instalar de la unidad de generación se calculará considerando la demanda de potencia y/o consumo de energía registrados correctamente y proyectados para un mes.
En cuanto a la tramitación, el usuario final deberá presentar la notificación de instalación de unidad de generación y solicitud de cambio de medidor, de forma completa. Esta notificación y solicitud deberá ser firmada por el titular del contrato de suministro, su representante legal o apoderado debidamente acreditados.
Para usuarios finales productores clasificados en las categorías tarifarias de pequeñas demandas, el equipo de medición de energía eléctrica de sus instalaciones, deberá tener la característica de medición, registro y lectura en forma bidireccional con lecturas separadas de inyecciones y retiros de energía. El medidor designado podrá ser electrónico o electromecánico adecuado para lectura bidireccional de energía.
REQUISITOS TÉCNICOS
El equipo de medición de las instalaciones de los usuarios finales productores clasificados en mediana y gran demanda, deberá tener la característica de realizar la medición, registro y lectura en forma bidireccional con lecturas separadas de inyecciones y retiros de potencia y energía. Deberá ser electrónico y ser instalado de conformidad con la categoría tarifaria en la que se encuentre el suministro y su nivel de voltaje.
Para estos casos, se deberá instalar adicionalmente al equipo de medición del suministro, un equipo de medición exclusivo para la unidad de generación, el cual deberá ser instalado de acuerdo a la potencia de la unidad de generación y su flujo de energía. Este equipo podrá estar incorporado
FACTURACIÓN.
Para cada ciclo de facturación el distribuidor deberá determinar el saldo neto del suministro, para lo cual será utilizado el medidor bidireccional oficial que la empresa distribuidora instale.
El usuario final productor no recibirá ningún tipo de pago por la energía eléctrica inyectada. La empresa distribuidora facturará mensualmente el suministro, específicamente el cargo por energía, calculando el saldo neto resultante de la diferencia entre la energía consumida de la red de distribución por el usuario final productor y el excedente de energía que bajo una condición temporal y excepcional, por un período corto de tiempo inyectare a la red de distribución. Posteriormente se aplicará al saldo neto, la tarifa vigente aprobada al distribuidor para la categoría tarifaria correspondiente al usuario final productor.
Para la facturación del cargo de distribución de las categorías tarifarias que no cuenten con medición de potencia, el distribuidor deberá utilizar el monto de energía detallado en el canal del medidor bidireccional como â€Åâ€Å“consumoâ€. Para las categorías tarifarias que cuentan con medición de potencia, la facturación del cargo de distribución se realizará de conformidad a lo dispuesto en los Términos y Condiciones del pliego tarifario vigente.
Si la unidad de generación inyectare más energía que la suministrada por el distribuidor durante un ciclo de facturación, esa energía se aplicará como un descuento al cargo por energía del saldo neto de la factura del próximo ciclo de facturación. En caso que después de aplicar el descuento quedare un remanente por aplicar, este descuento podrá ser aplicado en el siguiente, o subsiguientes ciclos de facturación, hasta totalizar un máximo de tres (3) ciclos de facturación con descuento.
En el documento de cobro mensual emitido por el distribuidor se deberá incorporar los kilovatios-hora de excedente de energía inyectada por el UPR, así como también el descuento de energía en el caso que la unidad de generación inyecte más kilovatios-hora de energía que la suministrada por el distribuidor. Todo ello deberá ser detallado en la factura como "descuento por inyección de excedente de energía".
El UPR podrá pactar con la empresa distribuidora un contrato de venta de los excedentes de energía que excepcionalmente inyecte a la red de distribución.
EXCLUSIONES
No se permitirán las condiciones siguientes:
1) La operación de la unidad de generación sin la previa notificación de aceptación de conexión por parte del distribuidor.
2) La extensión de las instalaciones de un usuario final productor más allá de los límites de su propiedad o la interconexión con las instalaciones de otro usuario final, con el fin de proveer de energía eléctrica a éste o a terceros.
3) Que un usuario final productor, realice medición o cobro por consumo de energía eléctrica a terceros. En caso de que existan terceros dentro de la propiedad del usuario final productor, cada uno de éstos deberá tener el medidor adecuado e independiente, para que se registre su consumo y sea facturado por el distribuidor.
4) Las ampliaciones de la capacidad de la unidad de generación de un usuario final productor que no sean para abastecer exclusivamente el incremento de su consumo propio.
Que el usuario final proporcione información de forma incompleta o inexacta o bien de forma distinta a la establecida.
5) La venta total de la potencia o su energía asociada de la unidad de generación a otro usuario final o a terceros.
TRANSFERENCIAS DE BIENES.
Prevé el documento la transmisión, así cuando un usuario final productor transfiera bajo cualquier título (v.gr. compraventa, donación) o transmita (por herencia o sucesión por causa de muerte) su inmueble a otra persona natural o jurídica, y con ello la unidad de generación instalada en éste, el adquiriente deberá solicitar a la empresa distribuidora correspondiente la actualización de los datos respectivos, adjuntando la documentación que respalde la trasferencia o transmisión del derecho sobre el inmueble y la unidad de generación.
NORMA PARA USUARIOS FINALES PRODUCTORES
DE ENERGíA ELÉCTRICA CON RECURSOS RENOVABLES