Novedades respecto acceso y conexión de instalaciones a la Red Eléctrica

El Real Decreto-ley 8/2023, publicado el pasado 28 de diciembre, introduce nuevas medidas relevantes para el sector eléctrico en cuanto a procedimientos, condiciones y asignación de capacidades de los nodos.

Ampliación extraordinaria de los hitos administrativos del Real Decreto 23/2020

El Decreto Real 23/2020, de 23 de junio, aprobó medidas en el ámbito energético y otros sectores para impulsar la recuperación económica estableciendo requisitos administrativos para que las instalaciones de energías renovables mantengan su acceso a las redes eléctricas; por su parte el artículo 185 del Decreto Real 5/2023 fijó el plazo para demostrar el hito de autorización administrativa llevándolo hasta 43 meses para instalaciones con permisos de acceso después del 31 de diciembre de 2017 y antes del 30 de junio de 2023.

Se constata sin embargo que el alto número de proyectos en curso ha generado complicaciones en la cadena de suministro y construcción, dando lugar a consecuencias no deseadas y que además, se necesita una coordinación ambiental y sustancial entre los proyectos que implica nuevos procedimientos de información pública y consultas a organismos. Estos procesos requieren más tiempo del disponible para muchos proyectos, dada la próxima fecha límite del hito de obtención de autorización administrativa de construcción ("AAC") antes del 25 de enero de 2024.

De tal forma, el Decreto Real 8/2023 otorga una prórroga de 6 meses adicionales (hasta 49 meses) para cumplir este requisito a instalaciones con permisos entre el 31 de diciembre de 2017 y la entrada en vigor de la normativa el 29 de diciembre de 2023.

Se anticipa que los desarrolladores con permisos de acceso y conexión previos podrán extender de forma voluntaria el plazo para obtener la autorización definitiva de explotación hasta un máximo de 8 años, bajo ciertas condiciones.

Así, la solicitud de extensión debe presentarse en 3 meses desde la vigencia del Real Decreto-ley 8/2023 o desde la autorización administrativa de construcción, si es posterior. Debe especificarse el semestre en el que se obtendrá la autorización, dentro del límite de 8 años.

La Administración ha de resolver en 6 meses; la falta de respuesta se considera desestimatoria. Este nuevo plazo impide iniciar la actividad antes del semestre comprometido.

Además, se establece que la falta de autorización definitiva para las subestaciones conectadas a instalaciones de generación se considerará cumplida con la obtención de la autorización provisional para pruebas, abarcando tanto la generación como las infraestructuras de evacuación hasta los últimos 100 metros antes de la subestación.

Concursos

Respecto de grandes instalaciones de autoconsumo el Real Decreto-ley 6/2022 liberó el 10% de la capacidad de acceso de nudos reservados antes de su vigencia, asignándola por prioridad temporal a instalaciones de autoconsumo que cumplieran ciertos criterios.

Ahora, el Real Decreto-ley 8/2023 extiende esta medida a todos los nudos reservados desde la entrada en vigor del anterior decreto, así como a los futuros reservados durante dos años desde su vigencia.

Para nuevos grandes consumidores se ajusta la normativa del proceso de acceso y conexión para nuevos grandes consumidores, abordando el aumento de solicitudes para conectar instalaciones como centros de datos, almacenamiento e hidrógeno.

Se incorpora un criterio adicional aplicable, donde se asignará una puntuación extra a proyectos con declaración de impacto ambiental positiva y sin permisos de acceso y conexión.

Se alteran las condiciones para la realización de concursos. Para los nodos del grupo 1 (nuevos nodos introducidos), ya no se requiere cumplir condiciones adicionales.

En los nodos de los grupos 2 y 3 (liberación de capacidad según el Real Decreto-ley 23/2020 y nueva capacidad por cambios normativos), se mantienen las mismas circunstancias, pero ahora se exige que el número de solicitudes de acceso durante los cuatro años anteriores (no dos) a la liberación o aparición de capacidad sea superior a tres o cinco veces el umbral de capacidad de acceso liberada según el tercer apartado. Este umbral es igual o superior a 100 MW para nodos en el sistema eléctrico peninsular y 50 MW para nodos en territorios no peninsulares.

Fianza económica para solicitudes de acceso y conexión de consumo

El RDL 8/2023 establece nuevos requisitos y procedimientos para la conexión de instalaciones de consumo a la red eléctrica. Además, las ampliaciones de potencia se consideran nuevas solicitudes de acceso, aplicando los cambios introducidos.

El artículo 31 impone una garantía financiera de 40€/kW para solicitudes de acceso y conexión de demanda, aplicándose a instalaciones con una tensión de red de 36 kV o más. La garantía se reduce a 20€/kW en instalaciones de almacenamiento.

Estas reglas equiparan el acceso y conexión de la demanda a las instalaciones de generación eléctrica, simplificando el proceso.

Caducidad de los derechos de acceso y conexión para demanda

Igual que en el acceso y conexión de generación, los derechos de acceso y conexión para la demanda tienen un plazo de caducidad de cinco años. Durante este periodo, debe formalizarse el contrato de acceso, o los derechos se perderán. La caducidad se aplica solo a la parte de la potencia no contratada. El Gobierno establecerá periodos mínimos para mantener la potencia contratada y evitar la caducidad. Si se mantiene la garantía financiera, la caducidad llevará a la ejecución de la misma.

Concursos de capacidad para la demanda

Se anticipa la realización de concursos de capacidad para el acceso y conexión de la demanda a la red de transporte, siguiendo el modelo ya existente para la generación.

Se requerirá la coincidencia temporal de varias solicitudes de acceso en un punto de la red a 220 kV o más, sin capacidad suficiente para atenderlas simultáneamente. Dichas solicitudes se harán públicas, permitiendo a otros interesados presentar sus propias solicitudes durante un mes.

Si las solicitudes exceden la capacidad, se suspende el otorgamiento de derechos, a la espera de un concurso convocado por la Administración para la adjudicación de capacidad, sin plazo definido.

Acceso al Real Decreto Ley 8/2023, de 27 de diciembre

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