Publicado RD 647/2020 para regulación de los códigos de red de conexión en determinadas instalaciones eléctricas.

Se establecen los requisitos técnicos mínimos de diseño y operación para instalaciones de generación, demanda y sistemas de alta tensión conectados en continua para su conexión a la red eléctrica, así como excepciones para el Autoconsumo.

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El cuerpo normativo, que cuenta con 14 Artículos, dos Disposiciones Adicionales, cuatro Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria única y ocho disposiciones finales, entrará  en  vigor  a partir de mañana día 9 de julio, a excepción de la disposición final tercera, cuya entrada en vigor tendrá lugar el día 1 del mes siguiente al de dicha publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Este real decreto tiene por objeto concretar determinados aspectos que se consideran necesarios para la adecuada implementación de los códigos de red de conexión, como  son  la  definición  de  determinados  conceptos  que  son  empleados  en  dichos  códigos  sin  ninguna  precisión  de  su  alcance,  como  son  planta  de  generación  principal o equipo de demanda principal, o las condiciones que, en todo caso, requerirán la revisión sustancial o exhaustiva del acuerdo de conexión.

Los requisitos técnicos  deberán  desarrollarse  mediante  la  orden  ministerial  a  la  que  se  refiere  el  apartado tercero de la disposición final séptima de este real decreto.

Se  modifican  algunos  artículos  del  Real  Decreto  1699/2011,  de  18  de  noviembre,  por  el  que  se  regula  la  conexión  a  la  red  de  instalaciones  de  producción  de  energía  eléctrica  de  pequeña  potencia,  y  del  Real  Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Asimismo, las modificaciones introducidas en el citado Real Decreto 413/2014, de 6 de junio,  permiten  asegurar  la  correcta  determinación  de  la  aplicabilidad  y  el  alcance  en  el  intercambio de datos en cuanto a los requisitos de telemedidas, en tiempo real, exigidos en el Reglamento (UE) 2017/1485 de la Comisión, de 2 de agosto de 2017

Con  el  fin  de  contribuir  al  objetivo  de  desarrollo  e  implantación  del  autoconsumo  en  España,  y  en  coherencia  con  los  objetivos  perseguidos  y  las  medidas  adoptadas  por  el  Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, la disposición transitoria tercera exceptúa del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/631, de 14 de abril de 2016, a los módulos de generación  de  electricidad  que,  de  acuerdo  con  la  normativa  en  vigor,  se  encuentran  exentos  de  obtener  permisos  de  acceso  y  conexión  a  la  red.  Se  podrá  poner  fin  a  esta  exención  mediante  orden  ministerial,  en  función  del  avance  que  experimente  el  autoconsumo.

Asimismo,  mediante  este  real  decreto  se  ajustan  las  liquidaciones  provisionales  y  anual  a  los  costes  de  generación  que  efectivamente  se  reconozcan  a  los  grupos  generadores en los territorios no peninsulares

Igualmente, se aprueban los umbrales de capacidad máxima necesarios para evaluar la significatividad de los módulos de generación de electricidad, que sirven  para  determinar  cuáles  de  los  requisitos  que  regula  dicho  reglamento  serán  de  aplicación en cada caso.

En cuanto a  la  medida  en  que  los  códigos  de  red  de  conexión  no  concretan  la  documentación necesaria para solicitar las notificaciones operacionales que apliquen en cada  caso,  dejando  abierto  su  alcance  al  criterio  de  los  gestores  de  red  pertinente  y  limitándose exclusivamente a establecer, en algunos casos, la documentación que estos tendrán derecho a exigir, este real decreto concreta en sus anexos la documentación que será necesario aportar en cada caso, de acuerdo con las propuestas que al respecto han sido remitidas por los gestores de red.

Texto Completo BOE Nº 187


Real  Decreto  647/2020,  de  7  de  julio,  por  el  que  se  regulan  aspectos  necesarios  para  la  implementación  de  los  códigos  de  red  de  conexión  de  determinadas instalaciones eléctricas.