¿Qué funciones va a tener el registro administrativo de autoconsumo fotovoltaico español?
El registro se nutrirá de la información remitida por las comunidades y ciudades autónomas, y se remite al anexo II en el que se recogen los ficheros de intercambios que estas deberán remitir.
-
★☆☆☆☆ 1,00 / 5
En la Propuesta de Real Decreto por el que se regulan las condiciones administrativas, técicas y económicas del Autoconsumo se establece que el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica previsto en el artículo 9.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se nutrirá con exclusividad de la información remitida por las comunidades y ciudades autónomas.
Se regula su estructura en dos secciones, para autoconsumo con y sin excedentes, y la segunda.
La sección segunda estará a su vez dividida en tres subsecciones:
i. Subsección a: se inscribirán en esta subsección los consumidores acogidos a la modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes tipo a.
ii. Subsección b1: se inscribirán en esta subsección los consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo con excedentes tipo b que dispongan de un único contrato de suministro según lo dispuesto en el artículo 9.2.
iii. Subsección b2: se inscribirán en esta subsección los consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo con excedentes tipo b que no dispongan de un único contrato de suministro según lo dispuesto en el artículo 9.2. El contenido detallado de la estructura figurará en el anexo II. Adicionalmente a la estructura que figura en dichos anexos, el registro podrá incorporar campos que permitan la desagregación a nivel comunidad autónoma o provincia.