El registro se nutrirá de la información remitida por las comunidades y ciudades autónomas, y se remite al anexo II en el que se recogen los ficheros de intercambios que estas deberán remitir.
En la Propuesta de Real Decreto por el que se regulan las condiciones administrativas, técicas y económicas del Autoconsumo se establece que el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica previsto en el artículo 9.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se nutrirá con exclusividad de la información remitida por las comunidades y ciudades autónomas.
Se regula su estructura en dos secciones, para autoconsumo con y sin excedentes, y la segunda.
La sección segunda estará a su vez dividida en tres subsecciones:
i. Subsección a: se inscribirán en esta subsección los consumidores acogidos a la modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes tipo a.
ii. Subsección b1: se inscribirán en esta subsección los consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo con excedentes tipo b que dispongan de un único contrato de suministro según lo dispuesto en el artículo 9.2.
iii. Subsección b2: se inscribirán en esta subsección los consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo con excedentes tipo b que no dispongan de un único contrato de suministro según lo dispuesto en el artículo 9.2. El contenido detallado de la estructura figurará en el anexo II. Adicionalmente a la estructura que figura en dichos anexos, el registro podrá incorporar campos que permitan la desagregación a nivel comunidad autónoma o provincia.
Fueron anunciadas inversiones por 372 millones de reales para sistemas aislados en el Norte de Brasil. La fecha límite para la presentación de proyectos es finales de febrero de 2025.
MINEM informó que la energía generada con recursos renovables representó el 10.6% de la producción nacional en el décimo mes del año.