Consulta pública para regular Comunidades de Energía en Navarra

Se inicia periodo para la elaboración de un proyecto de Orden Foral recabando la opinión de la ciudadanía y organizaciones representativas que potencialmente pudieran verse afectadas por la iniciativa legislativa.

Se abre periodo de consulta, desde 22 de febrero hasta  31 de marzo, a fin de regular las comunidades de energía en Navarra e impulsar su desarrollo y puesta en marcha como instrumento de descarbonización y empoderamiento ciudadano en materia de energía.

En la consulta pública, a través del Portal del Gobierno Abierto de Navarra, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

Si bien el desarrollo de un marco normativo autonómico propio que impulse la constitución de las comunidades de energía tiene en su contra unas limitaciones claras derivadas de las competencias que la Constitución Española reserva al Estado de forma exclusiva, también existe un artículo específico del amejoramiento, el 57, que en el marco de la materia energética reserva para Navarra el desarrollo legislativo y la ejecución de la materia de régimen energético.

Requisitos de las comunidades de energía

Se definen los requisitos exigidos para que las comunidades de energía sean consideradas como tales. Entre ellos, los relativos a la participación voluntaria y abierta y control efectivo.

El requisito de autonomía al que hace referencia la directiva 2018/2001 está ligado al control efectivo, por lo que se entiende comprendido en éste.

Mayores dificultades presenta la definición del criterio de proximidad, exigible en el caso de las comunidades de energía renovable. Ni a nivel europeo, ni en la transposición de esta figura en la Ley del Sector Eléctrico, se concreta cuándo debe entenderse cump lido el requisito de proximidad de los socios respecto del proyecto de energía renovable del que sea titular la CER, lo que nos deja ante un concepto jurídico indeterminado que debe ser interpretado y dotado de contenido. Su concreción deberá hacerse teniendo en cuenta:

(i) La realidad del territorio de la comunidad foral. De concretarse el requisito de proximidad por referencia a una distancia física deberá hacerse de forma tal que la fijación de esa distancia no constituya un límite en sí mismo que obstaculice el desarrollo de proyectos de energía renovable.

Habrá que tener en cuenta que, con carácter general, el aprovechamiento de fuentes de energía renovable (eólica, solar, hidráulica) está condicionado por la propia existencia del recurso y que, muchas veces, ese mayor recurso está alejado de las zonas pobladas (piénsese en aquellas zonas del  territorio de gran extensión, donde la distancia respecto de zonas pobladas inviabilizaría el desarrollo de proyectos por comunidades de energía renovable debido, precisamente a esa distancia).

(ii) La idea de energía de km 0, establecer distancias excesivamente amplias podrían desvirtuar esa naturaleza. Ello no quiere tampoco decir que tenga que limitarse a los límites físicos de un Municipio.

Otras cuestiones.

Finalmente, el texto normativo incluirá:

Documentacion

            
Pueden formularse opiniones y aportaciones a través del correo electrónico: gabinete.desarrollo.economico@navarra.es