Contrato de compensación de excedentes para aplicación del mecanismo de compensación simplificada.

Productor y consumidor acuerdan voluntariamente un mecanismo de compensación simplificada entre los déficits del consumo del consumidor y la totalidad de los excedentes de la instalación del productor, tal como establece el Real Decreto 244/2019.

En los autoconsumos colectivos cada consumidor deberá remitir individualmente copia a su comercializadora.