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Subvenciones para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en Euskadi

12-4-22. Redacción
martes, 12 abril 2022.
Redacción
Subvenciones para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en Euskadi
Este programa busca impulsar el despliegue de las energías renovables térmicas e impulsar el despliegue de las energías renovables térmicas y mejora de la competitividad de las empresas de la CAE.

El objetivo de las actuaciones subvencionables contempladas en estos programas de incentivos es fomentar el despliegue de sistemas térmicos renovables en los sectores de la economía, incluyendo el sector residencial, y el sector público, de forma que éstos contribuyan a la consecución del objetivo de descarbonización de la economía a la par que consolidan su competitividad en el mercado.

Las razones y los objetivos que justifican la convocatoria de este Programa de ayudas derivados del RD 1124/2021, se encuentran plenamente alineados con los objetivos de la Política Energética del Gobierno Vasco, materializados en el documento Estrategia Energética de Euskadi 2030 (3E2030

Así, alineados con el objeto del RD 1124/2021 la aprobación de dos programas de incentivos, ambos en el ámbito del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, consisten en:

  • Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial. El programa de incentivos 1 está dirigido a destinatarios últimos que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
    Serán destinatarios últimos de estas ayudas los siguientes sujetos, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:
    • a) Personas físicas.
    • b) Personas jurídicas.
    • c) Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, «Ley 40/2015»), así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
    • d) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.

           Dotación de 6.071.394,61€

  • Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público. dirigido a destinatarios últimos que no realicen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo entre los mismos organismos y entidades públicas que cumplan con los requisitos establecidos por la Comisión Europea para ser entidades no generadoras de actividad económica.
    Por ello, las ayudas objeto de dichos programas no tendrán la consideración de ayudas de estado a los efectos de la aplicación de la normativa europea establecida al respecto, erán destinatarios últimos de las ayudas los siguientes sujetos, siempre que no realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:
    • a) Las entidades locales territoriales previstas por el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local o cualquier otra Entidad local o supralocal, distinta de las anteriores, legalmente constituida y dotada de personalidad jurídica propia.
    • b) Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
    • c) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras del punto anterior, con o sin personalidad jurídica.

            Dotación de 1.707.859,16€

OBJETOS

Por tanto, se consideran actuaciones subvencionables todas aquellas actuaciones encaminadas a la implantación de nuevas instalaciones térmicas renovables, ampliaciones y sustituciones de sistemas de producción existentes que abastezcan cualquiera de las siguientes aplicaciones o un conjunto de ellas que, con carácter orientativo y no limitativo, se relacionan a continuación:

  • Aplicaciones térmicas para producción de frío y/o calor en edificios: agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración, climatización de piscinas, bien directamente o bien a través de microrredes de distrito de calor y/o frío.

Aplicaciones de baja, media y alta temperatura en procesos productivos u otras aplicaciones térmicas: ebullición, esterilización, limpieza, secado, lavado, blanqueamiento, vaporizado, decapado, cocción, lixiviación, baños térmicos para tratamiento de superficies, abastecimiento de servicios de lavandería, lavado de vehículos, pasteurización y conservación de productos perecederos, climatización de naves de uso industrial, ganado e invernaderos, etc.

En cualquier caso, se atenderá a la normativa vigente de carácter nacional o europea en cuanto a los requerimientos a cumplir en relación a las aplicaciones térmicas anteriormente mencionadas y a las tecnologías renovables. A continuación, se definen estas tecnologías y los requisitos técnicos de cada una de ellas para ser consideradas actuaciones subvencionables:

Solar térmica

Se entiende por instalación solar térmica el conjunto de componentes encargados de realizar las funciones de captar la radiación solar incidente mediante captadores solares térmicos (captadores de aire, de concentración, captadores planos, híbridos, tubos de vacío, etc.), transformarla directamente en energía térmica útil calentando un fluido, transportar la energía térmica captada al sistema de intercambio o de acumulación a través de un circuito para poder utilizarla después de forma directa como calor, o como frío a través de máquinas de absorción, adsorción, etc., en los puntos de consumo.

Geotermia y Energía ambiente (aerotermia e hidrotermia)

Según la Directiva (UE) 2018/2001 de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, se define energía geotérmica como la energía almacenada en forma de calor bajo la superficie de la tierra sólida. Son actuaciones subvencionables, las instalaciones de geotermia de circuito abierto o cerrado, así como los sistemas de aprovechamiento geotérmico de uso directo.

Biomasa

A efectos de este Programa, la biomasa se define como la fracción biodegradable de los productos, residuos y desechos de origen biológico procedentes de actividades agrarias, incluidas las sustancias de origen vegetal y de origen animal, de la silvicultura y de las industrias conexas, incluidas la pesca y la acuicultura.

La tipología de actuación de biomasa de cámara de combustión, se define como equipos térmicos dónde se produce la combustión para generar aire o humos calientes que se podría acoplar a un secadero, caldera, hornos ...etc., incluidos los equipos auxiliares.

Microrredes de distrito de calor y/o frío

Se considera que una instalación pertenece a estas tipologías cuando, utilizando una o varias tecnologías renovables, suministre energía al menos a dos centros consumidores mediante las correspondientes estaciones de intercambio.

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al presente Programa de Ayudas comenzará a las 08:00 am 24 de marzo de 2022, hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá el 31 de diciembre de 2023.

A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes. No obstante, en caso de que se agote el presupuesto asignado y siempre que no hubiera expirado la vigencia del Programa (31 de diciembre de 2023), podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.

Justificación de la realización de la inversión y abono de las ayudas

En el plazo máximo de dieciocho (18) meses contados desde la fecha la notificación de la resolución de concesión, los destinatarios últimos de las ayudas deberán justificar la realización, facturación y pago de la actuación objeto de ayuda.

La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ayuda deberá realizarse ante EVE, de manera electrónica.

Las ayudas que se concedan en el marco del presente programa de ayudas tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.

RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2022, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la
que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del Pro -
grama de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en
diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.

RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2022, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del Pro - grama de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas

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