Este programa busca impulsar el despliegue de las energías renovables térmicas e impulsar el despliegue de las energías renovables térmicas y mejora de la competitividad de las empresas de la CAE.
El objetivo de las actuaciones subvencionables contempladas en estos programas de incentivos es fomentar el despliegue de sistemas térmicos renovables en los sectores de la economía, incluyendo el sector residencial, y el sector público, de forma que éstos contribuyan a la consecución del objetivo de descarbonización de la economía a la par que consolidan su competitividad en el mercado.
Las razones y los objetivos que justifican la convocatoria de este Programa de ayudas derivados del RD 1124/2021, se encuentran plenamente alineados con los objetivos de la Política Energética del Gobierno Vasco, materializados en el documento Estrategia Energética de Euskadi 2030 (3E2030
Así, alineados con el objeto del RD 1124/2021 la aprobación de dos programas de incentivos, ambos en el ámbito del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, consisten en:
Dotación de 6.071.394,61€
Dotación de 1.707.859,16€
Por tanto, se consideran actuaciones subvencionables todas aquellas actuaciones encaminadas a la implantación de nuevas instalaciones térmicas renovables, ampliaciones y sustituciones de sistemas de producción existentes que abastezcan cualquiera de las siguientes aplicaciones o un conjunto de ellas que, con carácter orientativo y no limitativo, se relacionan a continuación:
Aplicaciones de baja, media y alta temperatura en procesos productivos u otras aplicaciones térmicas: ebullición, esterilización, limpieza, secado, lavado, blanqueamiento, vaporizado, decapado, cocción, lixiviación, baños térmicos para tratamiento de superficies, abastecimiento de servicios de lavandería, lavado de vehículos, pasteurización y conservación de productos perecederos, climatización de naves de uso industrial, ganado e invernaderos, etc.
En cualquier caso, se atenderá a la normativa vigente de carácter nacional o europea en cuanto a los requerimientos a cumplir en relación a las aplicaciones térmicas anteriormente mencionadas y a las tecnologías renovables. A continuación, se definen estas tecnologías y los requisitos técnicos de cada una de ellas para ser consideradas actuaciones subvencionables:
Solar térmica
Se entiende por instalación solar térmica el conjunto de componentes encargados de realizar las funciones de captar la radiación solar incidente mediante captadores solares térmicos (captadores de aire, de concentración, captadores planos, híbridos, tubos de vacío, etc.), transformarla directamente en energía térmica útil calentando un fluido, transportar la energía térmica captada al sistema de intercambio o de acumulación a través de un circuito para poder utilizarla después de forma directa como calor, o como frío a través de máquinas de absorción, adsorción, etc., en los puntos de consumo.
Geotermia y Energía ambiente (aerotermia e hidrotermia)
Según la Directiva (UE) 2018/2001 de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, se define energía geotérmica como la energía almacenada en forma de calor bajo la superficie de la tierra sólida. Son actuaciones subvencionables, las instalaciones de geotermia de circuito abierto o cerrado, así como los sistemas de aprovechamiento geotérmico de uso directo.
Biomasa
A efectos de este Programa, la biomasa se define como la fracción biodegradable de los productos, residuos y desechos de origen biológico procedentes de actividades agrarias, incluidas las sustancias de origen vegetal y de origen animal, de la silvicultura y de las industrias conexas, incluidas la pesca y la acuicultura.
La tipología de actuación de biomasa de cámara de combustión, se define como equipos térmicos dónde se produce la combustión para generar aire o humos calientes que se podría acoplar a un secadero, caldera, hornos ...etc., incluidos los equipos auxiliares.
Microrredes de distrito de calor y/o frío
Se considera que una instalación pertenece a estas tipologías cuando, utilizando una o varias tecnologías renovables, suministre energía al menos a dos centros consumidores mediante las correspondientes estaciones de intercambio.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al presente Programa de Ayudas comenzará a las 08:00 am 24 de marzo de 2022, hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá el 31 de diciembre de 2023.
A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes. No obstante, en caso de que se agote el presupuesto asignado y siempre que no hubiera expirado la vigencia del Programa (31 de diciembre de 2023), podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.
En el plazo máximo de dieciocho (18) meses contados desde la fecha la notificación de la resolución de concesión, los destinatarios últimos de las ayudas deberán justificar la realización, facturación y pago de la actuación objeto de ayuda.
La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ayuda deberá realizarse ante EVE, de manera electrónica.
Las ayudas que se concedan en el marco del presente programa de ayudas tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.
En el marco del Plan de Recuperación, Transición y Resiliencia (PRTR), el 19 de diciembre de 2022 se abre plazo de presentación de solicitudes a dos nuevas convocatorias de ayudas: 3ª y 4ª, que finalizará a las 12:00 horas del 13 de febrero de 2023.
Se incentivarán proyectos de desarrollo tecnológico y experiencias innovadoras en movilidad eléctrica que sirvan para promover el salto tecnológico hacia el vehículo eléctrico y de pila de combustible.