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Subvenciones para instalaciones de autoconsumo renovable e incorporación de almacenamiento en instalaciones. Baleares.

11-9-21. Redacción
sábado, 11 septiembre 2021.
Redacción
Subvenciones para instalaciones de autoconsumo renovable e incorporación de almacenamiento en instalaciones. Baleares.
Ayuda en la comunidad autónoma de las Illes Balears de 13.399.755 euros para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Pueden ser beneficiarias :

  • Las personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a las que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que no ejerzan actividades económicas por las cuales ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector que realicen las actuaciones dentro del ámbito territorial de las Illes Balears. A efectos de esta convocatoria, se entiende como entidades u organizaciones del tercer sector las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Las personas físicas que realicen alguna actividad económica en las Illes Balears, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, y en este caso tienen que estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores del Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que se ubiquen en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears y que cumplan lo que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Las comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía, según la definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, y de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019.

Son subvencionables en esta convocatoria las actuaciones en los programas que se detallan a continuación y que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria y en el Real Decreto 477/2021:

  • realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial,
    • Programa de incentivos 4: las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
    • Programa de incentivos 5: ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
  • También se consideran subvencionables las actuaciones dentro de los programas de incentivos anteriores, las instalaciones aisladas no reguladas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, realizadas en los sectores de aplicación de cada uno de los programas.

Las actuaciones de generación renovable subvencionables dentro del programa de incentivos 4 incluyen actuaciones fotovoltaicas y eólicas para autoconsumo.

En el programa de incentivos 4 son subvencionables las nuevas instalaciones de generación que pueden llevar asociadas instalaciones de almacenamiento.

En el programa de incentivos 4 sólo se subvencionarán los 5 primeros MW de potencia de la instalación. Se permite la instalación de potencias superiores a este límite, pero en ningún caso pueden recibir ayuda por la potencia que supere los 5 MW indicados.

Por cada tecnología (fotovoltaica o eólica) sólo se puede presentar una solicitud de subvención por beneficiario de la ayuda y por ubicación o ligada al mismo consumo o consumos.

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