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¿Tiene el sector vitivinícola español alguna subvención para instalación de energía solar?

26-11-18. Carlos Mateu
lunes, 26 noviembre 2018.
Carlos Mateu
¿Tiene el sector vitivinícola español alguna subvención para instalación de energía solar?
El legislador desea fomentar los procesos sostenibles desde el punto de vista medioambiental a través del ahorro de energía, la eficiencia energética global, la utilización de energías renovables y la valorización y tratamiento de los residuos.

El pasado día 3 de noviembre se promulgó en el BOE el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

Este real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a las siguientes medidas recogidas en el Programa de Apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023, presentado por el Reino de España ante la Comisión Europea de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o234/79, (CE) n.o 1307/2001 y (CE) n.o 1234/2007, en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.o555/2008 de la Comisión, y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los programas de apoyo en el sector vitivinícola:

a) Promoción en mercados de terceros países.

b) Reestructuración y reconversión de viñedos.

c) Eliminación de subproductos.

d) Inversiones.

e) Cosecha en verde.

En el anexo XXI titulado "Criterios de Prioridad" se establece lo siguiente:

III. Priorización de las operaciones con inversiones en uso de energías renovables exclusivamente para su propio consumo, siempre que esto supere el 20% del importe de la inversión en el momento de la solicitud

Se entenderán incluidos exclusivamente los siguientes conceptos a efectos de uso de energías renovables:

– Energía solar.
• Térmica.
• Fotovoltaica.
– Bioenergía.
• Biomasa.
– Energía Geotérmica.
– Energía eólica.

El Reglamento (UE) n.o 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o234/79, (CE) n.o 1307/2001 y (CE) n.o 1234/2007, el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.o555/2008 de la Comisión, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola, regulan las disposiciones sobre los programas de apoyo que los Estados miembros deben presentar a la Comisión.

Para la puesta en práctica en el Reino de España de dicha normativa, se dictó el Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.

Una vez aprobado por la Comisión Europea el nuevo programa de apoyo al sector vitivinícola 2019-2023, se publicó el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

En función de la experiencia adquirida y respecto del contenido de las ayudas, sobre el régimen previsto en el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, la esencial novedad de la presente norma es la modificación en las condiciones de aplicación de las medidas de promoción, de reestructuración y reconversión de viñedos y de inversiones.

Así, en lo referente a la medida de promoción en mercados de terceros países, se modifican los artículos 2, 4, 5, 10 y 13, y se incluyen diversas precisiones sobre el texto actualmente en vigor para facilitar su comprensión y verificar ciertos ajustes técnicos de conformidad con el parecer de la Comisión Europea.

Por lo que se refiere a las medidas de reestructuración y reconversión de viñedos, los principales cambios se refieren al ajuste o modificación de ciertas previsiones contenidas en los artículos 26.2.b), 29.1 y 2.d), 30.4., 34.7, 36, 38, 39, 45 y 47, relativas al régimen de los beneficiarios, de las solicitudes de reestructuración y reconversión, procedimientos de selección, reasignación de fondos entre comunidades autónomas, plazos y procedimientos de pago a los beneficiarios, régimen de anticipos y modificación de las operaciones de los beneficiarios, bien para aclarar o precisar sus términos, bien para acoger las observaciones de la Comisión Europea o para eliminar erratas.

En lo tocante a las medidas de eliminación de subproductos, la única novedad viene determinada por la modificación del anexo XVI, relativo a la «solicitud de ayuda a la destilación de subproductos», al que se incorpora una nueva columna para hacer constar en la tabla de alcohol obtenido de la destilación el dato en hectolitros, y ello a los efectos de completar y facilitar la elaboración de las estadísticas que han de presentarse ante la Comisión Europea.

En cuanto a las medidas de inversiones se refiere, las principales novedades consisten en la incorporación al contenido del artículo 68 de un criterio adicional para resolver en caso de empate de las puntuaciones obtenidas por los solicitantes de las ayudas, y la reforma de los artículos 70 y 71, relativos a la modificación de las operaciones, en el sentido de contemplar la necesidad de que estas, a las que se refiere el anexo XXIII B, deban solicitarse y evaluarse por la autoridad competente; todo ello con el objeto de aclarar el régimen de aplicación de tales modificaciones y así acoger las indicaciones hechas por la Comisión Europea.

Finalmente, se incorporan al texto del proyecto una serie de modificaciones y ajustes técnicos derivados de la experiencia en la aplicación de la normativa interna hasta la fecha.

El presente real decreto se dicta en aplicación de la normativa de la Unión Europea antes citada, y de acuerdo con la habilitación prevista en la Disposición final primera de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

La tramitación de este real decreto se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de optimizar los recursos para el apoyo al sector vitivinícola. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo imprescindible para aplicar la normativa de la Unión Europea. En aplicación del principio de eficiencia, se limitan las cargas administrativas a las imprescindibles para la consecución de los fines descritos, siempre dentro del marco de la Unión Europea. En aplicación del principio de trasparencia, además de la audiencia pública, durante la tramitación de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas, así como las entidades representativas de los sectores afectados. Y, en función el principio de seguridad jurídica, se deroga el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

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