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Un promotor de energía solar ¿tiene obligación de suscribir contrato TIPO con la compañía distribuidora?.

23-12-09. Antonia Lecue
miércoles, 23 diciembre 2009.
Antonia Lecue
Un promotor de energía solar ¿tiene obligación de suscribir contrato TIPO con la compañía distribuidora?.
A un promotor de una planta de generación solar termoeléctrica le surgió la duda de si tiene obligación de suscribir un contrato tipo con la empresa distribuidora. Veámos que responde la CNE.

El Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se establece la puesta en marcha del suministro de último recurso desde el 1 de julio de 2009, en su disposición adicional séptima, establece que desde dicha fecha las instalaciones que hayan optado por vender su energía según la opción a) del artículo 24.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, mientras no comuniquen su intención de operar a través de otro representante, pasarán a ser representadas en nombre propio, y por cuenta ajena por el comercializador de último recurso.

Desde el 1 de noviembre de 2009, la CNE liquidará las primas equivalentes, primas, incentivos y complementos, y se habilita a este Organismo a definir, mediante Circular, las obligaciones de remisión de la información necesaria y el procedimiento de liquidación correspondiente, así como el procedimiento de comunicación de los cambios de representante de las instalaciones de régimen especial.
Esta Comisión considera que a partir del 1 de noviembre de 2009, como parte del procedimiento administrativo para la inscripción de la instalación, no sería necesario suscribir contrato económico con la empresa distribuidora, ya que ésta no formará ya parte del proceso de liquidación de las primas equivalentes, las primas, los incentivos y los complementos establecidos en el RD 661/2007. Las relaciones económicas se realizarán a través del representante libre o de último recurso, según la elección del titular de la instalación de régimen especial, o bien suscribiendo directamente las reglas del mercado si se representase a sí mismo.

Por otra parte, el contrato técnico será suscrito con el gestor de la red a la que se conecte la instalación, y en el caso en que éste sea el gestor de la red de trasporte, deberá comunicar a la empresa distribuidora de la zona en la que se conecte la instalación de régimen especial la suscripción de dicho contrato de acceso.

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