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Insuficiencia de crédito presupuestario en la subvención solar.

29-12-09. Carlos Mateu
martes, 29 diciembre 2009.
Carlos Mateu
Insuficiencia de crédito presupuestario en la subvención solar.
¿Es causa para la denegación de la subvención, la de la falta del crédito presupuestario? ¿se ha de acreditar el hecho para que resulte legalmente imposible la concesión de subvenciones por encima del crédito disponible?

Suele ser frecuente en las convocatorias de ayudas de energía solar, que el Ayuntamiento establezca en sus bases reguladoras que por falta de credito presupuestario no se concederan ayudas.

En respuesta  a las convocatorias de ayudas, los promotores o instaladores han de presentar solicitud de subvención para instalación solar  al amparo de determinada Orden emitida normalmente por la Consejería de Industria y Tecnología por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para el aprovechamiento de energías renovables durante un año determinado.

Como decimos anteriormente puede suceder que la subvención finalmente sea denegada por inexistencia de crédito presupuestario.

Asimismo cabe destacar que la Comisión de Evaluación de solicitudes,  suele adaptar determinados criterios entre los que se incluye  el de la reducción del consumo energético por fuentes de energías no renovables para evaluar la subvención.

Así pues, una de las posibles causas para la denegación de la subvención, fuede ser la de la falta del crédito presupuestario, hecho que así acreditado hace que resulte legalmente imposible la concesión de subvenciones por encima del crédito disponible en el año a que se contrae la ayuda, sin olvidar que la mayoría de las Ordenes suelen establecer que la  convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio correspondiente, ausencia de disponibilidad presupuestaria que impida a la Administración repartir o prorratear los importes respectivos.

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