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Ojo a la hora de suscribir pólizas de seguro con compañías de seguros.

8-10-08. Promein Abogados
miércoles, 8 octubre 2008.
Promein Abogados
Ojo a la hora de suscribir pólizas de seguro con compañías de seguros.
Para poder reclamar al seguro el pago de un siniestro, no sólo hemos de probar su inclusión en la cobertura de la póliza suscrita. Pueden surgir muchos problemas de prueba.
A la hora de suscribir una póliza de seguro de placas solares, tenemos que conocer que es lo que se contrata, y para ello debemos estar a las condiciones particulares de la póliza para conocer el objeto del seguro en la instalación de sistema solar en terreno, y los riesgos básicos asegurados tales cómo el robo, la expoliación y el hurto. Asimismo es importante probar: - que a fecha de ocurrir el siniestro asegurado se encuentre vigente la póliza del seguro, y el riesgo cubierto. - que no consta en las condiciones particulares la exclusión de la cobertura por el destino que se pudiera dar por el asegurado a las placas solares, ni su exclusión se puede deducir del cuestionario de valoración del riesgo adjunto a la solicitud de la póliza de seguro. - que contamos con la actividad profesional de productor solar fotovoltaico. - y que el capital y garantías básicas contratadas de la póliza, sean suficientes para cubrir el riesgo asegurado. En todo caso, cualquier oscuridad que se puede derivar de la redacción del contrato debe dar lugar a una interpretación pro asegurado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 2 LCS y la Jurisprudencia que lo desarrolla. En definitiva delimitado en el contrato el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, no pueden encontrar apoyo las posibles exclusiones que puedan alegar las compañías de seguros una vez acaecido el posible siniestro. En consecuencia estando cubierto el siniestro, el seguro debe responder, pues no está exento de cobertura el objeto asegurado por posibles circunstancias que puedan alegar las compañías de seguros tales cómo que: - hasta la fecha de siniestro era desconocido el destino de las placas solares, - que ese dato fue ocultado por el tomador del seguro, - que consideran que el siniestro excede del contenido del seguro, - que la instalación solar tanto por su estipulación contractual como por el objeto del seguro, no pueden tener cobertura en la póliza suscrita, etc. Por ello es importante, y con el fin de evitarse problemas futuros, dejarse asesorar por abogados especialistas en la materia que le efectúen un estudio de gerencia del riesgo antes de proceder a la firma de la póliza.
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