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La valoración de la responsabilidad patrimonial del Estado tras la retroactividad fotovoltaica.

20-12-11. Carlos Mateu
martes, 20 diciembre 2011.
Carlos Mateu
La valoración de la responsabilidad patrimonial del Estado tras la retroactividad fotovoltaica.
Suelo Solar entrevista a D. José Luis Galindo, presidente de Enertis Solar, en relación a la valoración del daño económico de la responsabilidad patrimonial del Estado por la perdida de valor de las plantas fotovoltaicas.

Buenos dias José Luis:
Agradecerte tu presencia en esta entrevista que tiene como objetivo resolver algunas de las dudas que nuestros lectores nos han transmitido en estos dias en relación a la valoración pericial de la responsabilidad patrimonial del Estado tras la promulgación de las normas retroactivas del Real Decreto1565/2010, y Real Decreto Ley 14/2010.
Para quienes no te conozcan decir que D. José Luis Galindo, es el presidente de Enertis Solar,  firma independiente especializada en la prestación de servicios de consultoría, asesoría técnica e ingeniería, que a día de hoy estan colaborando con los productores fotovoltaicos afectados por la retroactividad fotovoltaica en la confección de los informes periciales de la valoración de la responsabilidad patrimonial del Estado.
Bien,... José Luis...
P.- Tras los últimos cambios legislativos, ¿podrías explicar a nuestros lectores - productores fotovoltaicos- si pueden reclamar daños y perjuicios a la administración?
R.- En mi opinión y sin pertenecer al ámbito jurídico: Sí, por varios motivos.
El primero porque, según el consenso de los abogados especialistas,  hay bases sólidas para hacerlo. Los cambios regulatorios han producido, están produciendo y producirán un daño cierto, medible e individualizable para cada uno de los afectados.
En segundo lugar me parece importante levantar la voz en defensa de nuestro sector para explicar bien cuál es el daño sufrido e intentar evitar que vuelva a suceder.
En este sentido quisiera destacar la diferencia que existe entre impugnar una norma o reclamar daños. Mientras en el primer caso se actúa contra la propia normativa, en una reclamación por daños se solicita una indemnización por los daños causados a consecuencia de la aplicación de la norma.
P.- Se han presentado más de 3.000 reclamaciones administrativas invocando la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños infringidos a los productores fotovoltaicos al modificarles el gobierno el marco legislativo en el que realizaron sus instalaciones. ¿Cuáles van a ser los próximos plazos?
R.- Efectivamente estas reclamaciones se refieren a la responsabilidad patrimonial como consecuencia de la aplicación del RD 1565/2010 y se trata de una acción complementaria a la impugnación de la norma. Existía un  plazo límite de 1 año desde la publicación del Real Decreto y por lo tanto, en principio, aquellos que no hayan reclamado antes del 23 de noviembre de 2011, estarían fuera de plazo si quisieran hacerlo. Insisto en que este es un asunto complejo que pertenece al ámbito jurídico, no obstante, el hecho relevante de la aparición de un Real Decreto Ley posterior (RDL 14/2010) modificando aspectos relevantes contenidos en el RD 1565/2010, parece que abre la puerta a ejercer la acción de responsabilidad patrimonial, es decir reclamar daños al Estado antes del 23 de diciembre de 2011, fecha en la que se cumple un año desde la aparición del mencionado Real Decreto Ley.
P.- ¿Por qué es necesario un informe pericial?
R.- Como ya he dicho antes para reclamar un daño, éste tiene que existir y poder evaluarse económicamente de forma individualizada.
Obviamente esta evaluación particularizada debe realizarse de la forma más sólida y por lo tanto se recurre a un experto independiente, que es encargado de realizar el informe pericial. De la experiencia y solvencia técnica del experto depende la calidad del informe pericial y de éste la solidez de la reclamación.
Me gustaría aclarar que estos informes tienen una doble vertiente; la financiera y la técnica. Los modelos financieros que proyectan a futuro los escenarios  para valorar económicamente el daño, están basados en hipótesis técnicas.
P.- ¿Qué información se precisa para elaborar un informe pericial?
R.- A la hora de elaborar un informe pericial, lo primero que necesitaremos es una buena definición de los datos de partida, que en general se resume en lo siguiente:
En primer lugar, detalle del número de "instalaciones" inscritas en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción en Régimen Especial (RAIPRE) y si tales "instalaciones", por su ubicación, forman parte de un "parque" de mayor potencia y, en tal caso, la potencia total de dicho "parque". Así mismo el detalle del número de sociedades titulares de las instalaciones.
Con respecto a cada instalación, sería preciso indicar la potencia nominal, clasificación de las tecnologías instaladas (silicio convencional o capa delgada, seguimiento solar o instalación fija, etc.),  zona geográfica (con indicación del municipio/provincia en el que se encuentra)  y, por último tarifa a la que está acogida (RD 661 / RD 1578 Q1-09, Q2-09, etc.).
P.-  ¿Qué aporta Enertis Solar?
R.- Enertis Solar cuenta con amplia experiencia en la realización de ensayos de calidad, durabilidad, rendimientos, etc. , en plantas solares fotovoltaicas. Contamos con nuestro propio laboratorio acreditado por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) con acreditación nº 811/LE1661 conforme a los criterios recogidos en la norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2005 (CGA-ENAC-LEC), a través del cual hemos desarrollado proyectos de I+D+i, algunos de los cuales han sido expuestos en diversas conferencias y congresos científicos Internacionales.
En base a lo anterior, y al haber participado en numerosas operaciones de distinta naturaleza, somos reconocidos en el sector como expertos independientes y por lo tanto podemos elaborar un informe pericial, sobre el que apoyar de la forma más sólida posible las hipótesis técnicas y financieras de los modelos que determinan el perjuicio.
Por último, me gustaría destacar el valor intrínseco que un informe pericial técnico tiene. Al  tratarse de un informe técnico mediante el cual un experto independiente certifica el correcto funcionamiento de la planta, puede servir para apoyar las proyecciones futuras en una eventual operación de compra-venta o financiación, puede servir como una auditoría técnica que detecte potenciales mejoras o incluso como herramienta para detectar riesgos no contemplados o simplemente anomalías en el funcionamiento.

Muchas gracias José Luis. Esperemos que todas estas reclamaciones judiciales alcancen el éxito esperado y salgamos victoriosos de ésta.
Seguiremos en contacto.

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