Además de los recursos de inconstitucionalidad de Murcia y Valencia...se ha admitido a trámite el de Extremadura frente Real Decreto Ley «Herodes» que provoca en los inversores extremeños una perdida de más de 70 millones de euros.
Tras aprobarse en el Pleno del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura su deseo de recurrir por la vía de la inconstitucionalidad las injustas medidas retroactivas del Real Decreto Ley 14/2010, el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite éste.
La Comunidad Autónoma de Extremadura ha seguido la línea marcada por la Comunidad Murciana y Valenciana recurriendo la inconstitucionalidad del Real Decreto Ley 14/2010, de 23 de diciembre, que culpabiliza a la energía solar fotovoltaica de un déficit de tarifa que no es imputable a nuestro denostado sector de la industria fotovoltaica.
El motivo de la interposición del recurso son "los perjuicios económicos" que causa el citado real decreto al sector fotovoltaico extremeño (compuesto por 305 parques instalados en la comunidad), y que el consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, José Antonio Echávarri, ha cifrado en unos 70 millones de euros.
El Consejo de Gobierno extremeño considera que su comunidad se ve "verdaderamente perjudicada" con el régimen transitorio establecido para los años 2011, 2012 y 2013 y con la equivalencia de horas establecida.
En concreto, critica que se aplica "la misma" equivalencia de las horas solares a todas las comunidades y que con ello la comunidad extremeña "se siente gravemente perjudicada" al ser una región con mayor número de horas solares.
Los servicios jurídicos de la Comunidad Extrememadura consideran que es un lamentable error del legislador la aplicación por parte del Gobierno de medidas retroactivas recortando las horas de producción solar.
El dato físico de radiación solar es un dato que no se ha de modificar ya que este hecho hace inviables los estudios que las promotoras fotovoltaicas, y las ingenierías realizaron para sus Clientes productores.
La disminución de la retribución hace en muchos casos inviables la amortización normal de las plantas de producción, y llevaría a muchos de los productores extremeños a situaciones de penuria económica y/o de excesivo endeudamiento.
Durante los años 2011, 2012 y 2013 el Gobierno castiga a todas las plantas de producción fotovoltaica con independencia de la inversión realizada en la calidad de los materiales, la zona geográfica de implantación, y su diferente periodo de amortización. Las instalaciones fijas fotovoltaicas son las más perjudicadas en buenas zonas de radiación fotovoltaica, permitiéndoles cobrar a tarifa tan solo 1.250 h/año, cuando la radiación solar asciende a más de 1.900 h/año.
En la Comunidad Extremeña, se ha estimado una enorme perdida de retorno de la inversión de los productores que han fijado en cerca de los 70 millones de euros.
No sólo se atenta el principio general de la Seguridad Jurídica... el de la confianza de los inversores, señalan que esta dañado de por vida mientras que el Tribunal Constitucional, vuelva a poner orden en las inversiones españoles y su estabilidad.
El punto de inflexión del recurso de inconstitucionalidad frente a las medidas retroactivas del Real Decreto Ley 14/2010 se sustenta en la imposibilidad manifiesta de que los productores puedan hacer frente sus obligaciones crediticias durante los años 2011, 2012 y 2013. Según declaraciones del Sr. Echávarri, la Comunidad Extremeña como lider en kilowatio verde instalado en España, ha apostado muy fuertemente por la promoción de la energía solar ofreciendo formación gratuita para fomentar el empleo en este sector que ha sido puntero en el Mundo. Se han realizado grandes esfuerzos en la promoción del sector de la energía solar.
La modificación operada por el Real Decreto-Ley 14/2010 que realizó el Gobierno Español el pasado mes de diciembre incide, de forma especial, en la aplicación de medidas retroactivas que modifican sustancialmente el marco legal existente desde 2008. Entre los cambios más destacados se encuentran la limitación de las horas de producción, que no tienen en cuenta la zona climática de la instalación y que perjudica especialmente a comunidades como la Región, con mayor capacidad de producción por su índice de radiación solar. Asimismo, se impone un peaje para cualquier productor.
La normativa comunitaria especifica que los gobiernos deben “asegurar que toda reforma del sistema de apoyo a las energías renovables garantice a los inversiones unas condiciones estables, evitando unos cambios retroactivos”.
La entrada en vigor del Real Decreto 14/2010 establece medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico. Su aplicación, con carácter retroactivo, a todas aquellas instalaciones que utilicen la energía solar fotovoltaica modifica el régimen económico de las infraestructuras de este tipo acogidas al Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
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