Autoconsumo4 h.
0,0611 €/kWh 2,45%
En este Real Decreto se procede a modificar el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con el fin de adaptar los preceptos relativos a la actividad de comercialización y consumidores, contenidos en el Titulo V del mismo, y las cuestiones relativas al suministro a las que se refiere su Titulo VI.
De este modo la actividad de comercialización será desarrollada por las empresas comercializadoras que cumplan con los requisitos establecidos en el presente real decreto y que, accediendo a las redes de transporte o distribución, tienen como función la venta de energía eléctrica a los consumidores y a otros sujetos según la normativa vigente.
Visualizar Real Decreto por el que se regula la actividad de comercialización y las condiciones de contratación y suministro de energía eléctrica.
Exige al Gobierno que se establezcan los mecanismos necesarios de transparencia, información, partición y supervisión para permitir apuntalar una recuperación verde y con justicia social.
Con una dependencia de las importaciones y, por tanto, perdiendo grandes valores económicos, toda la región se beneficiaría de un renacimiento de la industria fotovoltaica europea.
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