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La CNE analiza la revisión de los peajes de acceso y determinadas tarifas y primas de las instalaciones de régimen especial para resto 2012.

13-4-12. Carlos Mateu
viernes, 13 abril 2012.
Carlos Mateu
La CNE analiza la revisión de los peajes de acceso y determinadas tarifas y primas de las instalaciones de régimen especial para resto 2012.
El Consejo ha aprobado el informe sobre la propuesta de Orden que establece los peajes de acceso a partir del próximo 1 de abril y las tarifas y primas de las instalaciones de régimen especial.

El mencionado informe tiene en cuenta las medidas implementadas en el RD-Ley 13/2012 sobre los costes del sistema. Respecto a la introducción de posibles propuestas regulatorias para la corrección del déficit del sistema eléctrico, se remite al Informe sobre el Sector Energético Español.

En relación con la suficiencia de los peajes para cubrir los costes, la revisión de los precios de los términos de potencia y energía de los peajes de acceso, a partir del 1 de enero de 2012, junto con los ingresos resultantes de la aplicación de los peajes de la Orden ITC/688/2011 desde el 1 de octubre al 22 de diciembre de 2011, permitiría cubrir los costes previstos para 2012 tras el impacto de las medidas del RDL 13/2012 y el cumplimiento del límite legal permitido para el déficit del sistema eléctrico en 2012 (1.500 M€), según las previsiones incluidas en la Memoria que acompaña a la propuesta de Orden.

No obstante, según la información disponible en la CNE, existen diferencias en la estimación del impacto de algunas medidas introducidas en el RDL 13/2012 y de los Autos del Tribunal Supremo que podrían tener un impacto en el desajuste previsto para 2012.

Asimismo, la CNE señala que existen elementos de incertidumbre durante el ejercicio 2012 que podrían inducir mayores costes y menores ingresos que los previstos para fijar los peajes de la propuesta de Orden, entre los que cabe destacar la evolución a la baja de la demanda; la financiación de la compensación por parte de los Presupuestos Generales del Estado y el impacto en las anualidades para la financiación del déficit de las posibles emisiones de FADE.

En relación con las variaciones de los peajes de acceso, la Comisión Nacional de Energía considera que, regulatoriamente, del mismo modo que se efectúa el ajuste para los clientes conectados en media y alta tensión, cabría aplicar, también para los consumidores de baja tensión, una única revisión de los valores de los peajes vigentes desde el 1 de enero de 2012, de tal forma que se incorpore la totalidad de la aplicación de los Autos del Tribunal Supremo, justificándose debidamente en la exposición de motivos de la propia Orden.

Ello se justifica, por una parte, porque las medidas establecidas en el RD-Ley 13/2012 sobre los costes de las actividades reguladas tienen un impacto básicamente anual, y, por otra parte, a efectos de evitar la confusión para el consumidor de baja tensión que podría derivar de la aplicación de dos valores de peajes, establecidos en la misma propuesta de Orden (aplicables al primer y segundo trimestres de 2012), y mitigar así la confusión de las sucesivas refacturaciones.

Adicionalmente, con objeto de informar al consumidor, se considera necesario que la Orden que finalmente se publique, incluya las obligaciones a las empresas comercializadoras de:

- Recoger en la factura de forma separada la facturación que corresponda por el consumo del mes, del cargo derivado de las Sentencias del Supremo y detallar, en el espacio destinado a comunicaciones con el consumidor, el impacto de los Autos del Supremo.

- Remitir junto con las facturas una carta en la que se explique a los consumidores los motivos de las refacturaciones.

Alternativamente, a efectos de evitar refacturaciones por consumos del 2012 a los consumidores, cabría plantearse la posibilidad de revisar los peajes de acceso a partir del 1 de abril, con unos precios que garanticen la suficiencia de ingresos para cubrir los costes previstos de todo el año 2012.

Cabe destacar que las refacturaciones y el fraccionamiento de las facturas de forma masiva a todos los consumidores tal y como establece la propuesta de Orden, supondrán problemas operativos significativos para todos los agentes implicados (consumidores, comercializadores y distribuidores), lo que podrá derivar en un aumento del número de reclamaciones de los consumidores y afectará negativamente al grado de satisfacción del consumidor eléctrico.

Esta Comisión considera que la Orden deberá contemplar de forma expresa el tratamiento de las refacturaciones de los consumidores que se hayan podido dar de baja y de los que hayan cambiado de suministrador con anterioridad al 1 de abril y determinar claramente el responsable del cálculo del importe, el  procedimiento para prorratear los importe refacturados, y el número de facturas en que se va a trasladar a los consumidores.

Por último, se propone recoger en la Orden que las refacturaciones en cumplimiento de los Autos del Tribunal Supremo se realicen con base en lecturas reales, al efecto de evitar sucesivas refacturaciones de consumos estimados.

En relación con las disposiciones relativas al bono social se considera necesario establecer, por una parte, el momento a partir del cual son de aplicación las tarifas de referencia y el nuevo sistema de financiación del bono social y, por otra, que los descuentos realizados por los comercializadores de último recurso tendrán la consideración de coste liquidable a efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 2017/1997.

En relación con las modificaciones normativas para la correcta integración en el mercado europeo de electricidad, esta Comisión considera que, en lo que atañe a la gestión de las interconexiones, la competencia debería ser atribuida a la CNE, por ser la autoridad reguladora nacional, según dispone la Directiva 2009/72/CE y el RD-Ley 13/2012.

En cuanto a la propuesta de retribución a instalaciones de bombeo en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, se considera que la Orden debe determinar los principios generales en que dicha propuesta debe basarse. Se considera que no entra en el ámbito de las competencias del Operador del Sistema el establecimiento de la citada retribución, sino que debería ser establecida, como en otros conceptos retributivos, bien por la autoridad reguladora, bien por el Ministerio, previo informe preceptivo de la CNE.

En relación con el mecanismo de financiación del operador del sistema se propone recoger que el ámbito es de aplicación a los agentes situados en España y modificar la Orden ITC/1659/2009 a efectos de incorporar en el coste estimado de la energía de clientes acogidos a Tarifa de Último Recurso, el importe correspondiente al pago de los comercializadores para la financiación de la retribución del Operador del Sistema.

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