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El marco legal para micro y mini generadores de energía regresa a la Cámara brasileña

21-12-21. Agência Senado
martes, 21 diciembre 2021.
Agência Senado
El marco legal para micro y mini generadores de energía regresa a la Cámara brasileña
El Senado ha aprobado el proyecto que instituye un marco legal que permite a los consumidores producir su propia energía a partir de fuentes renovables, como la solar fotovoltaica o la eólica.

El proyecto ( PL 5.829 / 2019 ) también trata sobre el Sistema de Compensación de Energía Eléctrica (SCEE) y el Programa Social de Energías Renovables (Pers). El ponente del asunto fue el senador Marcos Rogério (DEM-RO). Tal como fue modificado en el Senado, el texto volverá a la Cámara de Diputados, donde se originó.

Según el ponente, el objetivo de la propuesta es proporcionar más seguridad jurídica y previsibilidad a las unidades consumidoras de microgeneración y minigeneración distribuida.

El texto aprobado por el Senado asegura que las unidades de consumo existentes -y aquellas que presenten una solicitud de acceso a la distribuidora dentro de los 12 meses siguientes a la publicación de la respectiva ley- mantendrán por otros 25 años los beneficios que actualmente otorga la Resolución Normativa No. 482, de 2012, de la Agencia Nacional de Energía Eléctrica (Aneel). Esta resolución creó el Sistema de Compensación de Energía Eléctrica. El proyecto de ley establece las reglas que prevalecerán después de 2045 y detalla qué reglas se aplicarán durante el período de transición.

"La microgeneración y la mini generación distribuida tienen muchas bondades, y por eso se están fomentando en todo el mundo. Brasil no es una excepción. La generación de energía eléctrica próxima al consumo reduce el uso de las redes de transmisión y distribución, lo que significa una reducción de la sobrecarga para el sistema eléctrico, de la inversión en estas redes y de las pérdidas técnicas" dijo Marcos Rogério.

Igualmente afirmó que, en este sistema, la unidad de consumo con generación micro o mini distribuida puede inyectar electricidad generada pero no consumida a la red de distribución, y mantener un crédito de energía para utilizar cuando su consumo exceda su generación. Agregó que el crédito, que tiene una vigencia de 60 meses, se utiliza para compensar la cantidad de energía que fue suministrada por la distribuidora y, así, reducir el valor de la factura de energía para la unidad de consumo en cuestión.

Según Marcos Rogério, este tipo de generación de energía está presente en más de 5.300 municipios. Informó que el número de unidades consumidoras que participan en el sistema de compensación ya supera las 783 mil y la potencia instalada alcanzó más de 7.136 kW.

"No cabe duda de que la microgeneración y la minigeneración distribuida pueden hacer enormes contribuciones al mejor funcionamiento del sector eléctrico y pueden reducir el coste de la energía para la sociedad en su conjunto, tanto a largo como a corto plazo. Pero es importante que la expansión de esta forma de generación se produzca de forma sostenible y, sobre todo, socialmente justa. Y este proyecto de ley va exactamente en esa dirección. El proyecto tiene el mérito de traer más transparencia al sector y, en particular, reconocer y retribuir los beneficios que aporta la microgeneración distribuida - declaró el ponente.

El texto aprobado por el Senado estipula una transición al cobro de cargos y tarifas por el uso de sistemas de distribución por micro y mini generadores de energía eléctrica. Según el texto, para el 2045, los micro y mini generadores existentes pagarán los componentes de la tarifa solo sobre la diferencia, si es positiva, entre lo que se consume y lo que se genera e inyecta en la red de distribución, como ocurre hoy.

La norma también se aplicará a los consumidores que soliciten acceso a la distribuidora, a través del Sistema de Compensación de Energía Eléctrica (SCEE), dentro de los 12 meses siguientes a la publicación de la futura ley. Para disfrutar del beneficio, estos nuevos generadores tendrán plazos que van desde los 120 días hasta los 30 meses para comenzar a inyectar energía al sistema, en base a la opinión favorable de la distribuidora.

El texto define a los microgeneradores como aquellos que instalan (generan) hasta 75 kW de energía a partir de fuentes renovables (fotovoltaica, eólica, biomasa y otras) en sus unidades de consumo (en techos, terrenos, condominios, sitios). Y define como mini-generadores aquellos que instalan (generan) desde más de 75 kW hasta 10 MW.

El proyecto de ley prevé una transición de siete a nueve años en el pago de los cargos de distribución (transporte) para quienes inicien la generación después de 12 meses de la nueva ley. Estos pagos están relacionados con la remuneración de los activos del servicio de distribución, la depreciación de los equipos de red y el costo de operación y mantenimiento del servicio.

La previsión es que la nueva normativa deberá ser definida por Aneel dentro de los 18 meses siguientes a la publicación de la ley y será válida a partir de 2029. Para las unidades que presenten solicitudes de acceso entre el 13 y el 18 de la publicación de la ley, el texto predice que estas nuevas reglas entrarán en vigencia a partir de 2031. También hay beneficios para las cooperativas rurales.

Revisión extraordinaria

El texto establece que, además de recibir cargos con fondos de la Cuenta de Desarrollo Energético (CDE), las distribuidoras de electricidad podrán considerar la energía ingresada al sistema por micro y mini generadores como sobrecontratación no voluntaria para efectos de revisión tarifaria extraordinaria.

Además, establece que las distribuidoras podrán realizar convocatorias públicas para la compra de excedentes de energía de estos generadores en contratos de futuros, de acuerdo con la normativa de Aneel. Estas distribuidoras también podrán utilizar proyectos de micro y mini generación para cumplir con parte de los porcentajes mínimos de inversión en eficiencia energética que exige la ley.

Carga mínima

El proyecto también prevé que, incluso si un micro o mini generador consume muy poco en un mes determinado, seguirá pagando un monto mínimo (para mini generadores, la demanda contratada).

Aranceles

El texto establece que las tarifas se centrarán solo en el consumo a facturar y no en el exceso de energía utilizada para compensar el consumo.

Las secciones de tarifa (verde, amarillo y rojo 1 y 2) son adiciones a la factura de la luz cuando la energía se encarece, principalmente por la necesidad de activar plantas termoeléctricas alimentadas con combustibles fósiles para abastecer la demanda.

Iluminación pública

El texto permite la participación de las instalaciones de alumbrado público en el sistema de compensación (SCEE), considerándose como unidad consumidora la red de un municipio.

Financiación

La propuesta determina que, con el propósito de acceder a recursos provenientes de Fondos de Inversión sobre Participación en Infraestructura (FIP-IE) y Fondos de Inversión sobre Participación en Producción Económica Intensiva en Investigación, Desarrollo e Innovación (FIP-PD & I), se distribuirá hacia la mini-generación en base a los proyectos de infraestructura de generación eléctrica.

Beneficios sistémicos

También se espera que Aneel dé a conocer los costos y beneficios sistémicos de las micro y mini plantas de generación distribuida, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Consejo Nacional de Política Energética (CNPE), escuchando a la sociedad, asociaciones y entidades representativas, empresas y agentes del sector eléctrico. sector. En los lineamientos, la CNPE debe considerar los beneficios relacionados con la ubicación y considerar los componentes de generación, pérdidas eléctricas, transmisión y distribución.

Grandes plantas

En cuanto a las grandes plantas de generación de energía fotovoltaica en venta en el Ámbito de Contratación Libre (ACL) o para autoconsumo, el texto prevé la presentación de un estudio simplificado que contenga datos de al menos un año de medición (realizado por satélite o estación instalada en el ubicación de la empresa).

Modificaciones

El texto original del proyecto de ley fue redactado por el diputado federal Silas Câmara (Republicanos-AM). Durante el trámite en la Cámara de Diputados, el texto fue modificado por el presentador del asunto en esa Cámara, Diputado Federal Lafayette de Andrada (Republicanos-MG). Ahora, con los cambios hechos en el Senado, el asunto retorna a la Cámara.

Marcos Rogério acogió las enmiendas de los senadores Jean Paul Prates (PT-RN), Irajá (PSD-TO), José Aníbal (PSDB-SP), Weverton (PDT-MA), Paulo Paim (PT-RS), Carlos Fávaro (PSD- MT) y Jorginho Mello (PL-SC). Según Marcos Rogério, las enmiendas aceptadas “hacen la propuesta más equilibrada, en el sentido de asegurar que la microgeneración y la minigeneración distribuida continúen expandiéndose, llegando cada vez más a una capa más amplia de nuestra población, al mismo tiempo que hacen más equitativo el reparto de costos”.

Carlos Fávaro apoyó la aprobación del asunto, argumentando que representa una modernización de la normativa del sector.

"Ese es nuestro papel, eso es lo que la población brasileña espera del Congreso Nacional: que comprenda los momentos, momentos como el que hemos vivido recientemente, de una crisis de agua sin precedentes. Y aquí hemos logrado modernizar la legislación, mejorar la legislación para que el sector privado pueda invertir, generar energía eléctrica, hacer sustentable el crecimiento en la generación de energía eléctrica", declaró Fávaro.

Para Marcos Rogério, el proyecto “moderniza el sector eléctrico, más aún en un campo que es importante y que crece cada año de manera muy segura y sustentable en Brasil, pero que carecía de un marco legal como este”.

José Aníbal dijo que su enmienda, que fue aceptada por el ponente, permite clasificar las unidades flotantes de generación fotovoltaica instaladas en la superficie del agua como mini o microgeneradores.

"Estas plantas ofrecen un enorme potencial para utilizar embalses y lagos para generar electricidad cerca de los centros de abastecimiento en áreas metropolitanas, donde los terrenos para la instalación de paneles fotovoltaicos tienden a ser más escasos y costosos. Además de permitir el uso de áreas que de otra manera permanecerían inactivas, estas unidades reducen la evaporación en áreas cubiertas y, por lo tanto, alivian la escasez de agua”, dijo Aníbal.

Jean Paul Prates también apoyó la propuesta. Indicó que la propia generación de energía será remunerada por los beneficios que aporta al medio ambiente y al sistema eléctrico.

"Aneel deberá calcular y determinar, a marzo de 2022, los mecanismos para valuar este beneficio. Y para evitar la proliferación y comercialización de proyectos presentados dentro del plazo de exención, el proyecto de ley establece una importantísima garantía de fiel cumplimiento, una garantía de fiel cumplimiento equivalente al 2% del valor de los nuevos proyectos. La micro y mini generación, finalmente, se caracteriza por ser la producción de electricidad para consumo propio y, por tanto, debería estar exenta del ICMS", recalcó Jean Paul.

Para el senador Jaques Wagner (PT-BA), los cambios permitirán el crecimiento de la producción de energía limpia en Brasil.

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