¿Cuando finaliza el plazo para presentarse en la tercera convocatoria del PREFO? ¿Qué sucede con las solicitudes no inscritas en la segunda convocatoria?. Estas y otras preguntas son resueltas por Promein Abogados.
P.- ¿Qué sucede con las solicitudes de proyectos de instalación solar fotovoltaica que han resultado no inscritas en el Registro de Preasignación?
R.- De conformidad con la Resolución de 23 de abril de 2209 de la Dirección General de Política Energética y Minas, las instalaciones declaradas cómo NO INSCRITAS en el Registro de Presasignación, y asociadas a esta convocatoria pasarán automáticamente a la siguiente,salvo declaración expresa en contra.
P.- ¿ A partir de la tercera convocatoria del Registro de Preasignación, cual será el orden cronológico a seguir?
R.- Se tendrá en cuenta la fecha más reciente de punto de conexión, aval, licencia de obras y autorización administrativa.
P.- Para el cálculo de la tarifa de la tecera convocatoria, a que interpretación de la normativa vigente se ha acogido el MITyC?
R.- La actualización de las tarifas se ha efectuado de conformidad al artículo 11 del Real Decreto 1578/08 de 26 de septiembre, sin que se aplique la polémica y temida Corrección de errores del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica.
P.- ¿Cuando finaliza el plazo para presentar la solicitud y optar por entrar en la tercera convocatoria del Registro de Preasignación?
R.- El 30 de abril de 2009, de conformidad con el Real Decreto 1578/08 de 26 de septiembre.
P.- ¿Cuando se ha de publicar el resultado del procedimiento de preasignación de retribución correspondiente a la tercera convocatoria?
R.- Antes del 1 de julio de 2.009.
Nos preocupa la actual agenda de transición energética que, lejos de responder a las actuales urgencias, profundiza en los mismos mecanismos que nos han llevado a esta crisis ecológica y social. El manifiesto está disponible en la web para firmar.
La nueva directiva, aprobada el 12 de marzo afecta a todos los Estados Miembros de la UE, que están obligados a incorporar sus disposiciones en sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales en un plazo máximo de 24 meses.