Las inversiones con derecho a deducción serán aquéllas destinadas a instalaciones o bienes del activo material destinados a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica o acústica.
Aun cuando parte de las deducciones a que se refieren los apartados siguientes, se encuentran derogadas, se mantiene el estudio de las mismas por cuanto son períodos que todavía pueden ser objeto de un procedimiento de comprobación e inspección tributaria y, además, pueden darse casos de empresas que aún tengan deducciones pendientes de aplicación, y que todavía puedan aplicárselas en el plazo y con los requisitos tal y como citaremos a continuación.
En las Diputaciones Forales del País Vasco se han establecido deducciones dirigidas a incentivar la inversión en conservación y mejora del medio ambiente o ahorro energético. Lo que representa una deducción del 15% o del 30% de la cuota líquida que los sujetos pasivos podrán practicar sobre el importe de las inversiones realizadas en los equipos a que se refiere la Orden del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, por la que se aprueba el Listado Vasco de Tecnologías Limpias. Las deducciones reguladas son:
1. Deducción del 30%
Para tener derecho a la deducción, la inversión deberá efectuarse en equipos completos de los definidos en dicha Orden, como son activos fijos materiales nuevos directamente afectos a la reducción y corrección del impacto contaminante de la actividad de la empresa correspondiente.
2. Deducción del 15%
Los sujetos pasivos pueden deducir de la cuota líquida un 15% las cantidades empleadas en inversiones, como son las realizadas en elementos del activo fijo material nuevo afectos directamente a la reducción y corrección del impacto contaminante de la actividad de la empresa correspondiente, o inversiones realizadas en activos fijos y los gastos incurridos en la limpieza de suelos contaminados en el ejercicio para la realización de aquellos proyectos que hayan sido aprobados por organismos oficiales del País Vasco.
Las solicitudes de ayuda objeto de esta convocatoria y su documentación se iniciará a las 12:00 horas del día 27 de enero de 2025 y finalizará a las 12:00 horas del día 20 de marzo de 2025, horario peninsular.
En electricidad, la tasa de éxito de sus reclamaciones fue del 78 % y en gas, del 74 %.