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Fiscalidad medioambiental foral del País Vasco.

29-8-15. Carlos Mateu
sábado, 29 agosto 2015.
Carlos Mateu
Fiscalidad medioambiental foral del País Vasco.
Las inversiones con derecho a deducción serán aquéllas destinadas a instalaciones o bienes del activo material destinados a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica o acústica.

 

Aun cuando parte de las deducciones a que se refieren los apartados siguientes, se encuentran derogadas, se mantiene el estudio de las mismas por cuanto son períodos que todavía pueden ser objeto de un procedimiento de comprobación e inspección tributaria y, además, pueden darse casos de empresas que aún tengan deducciones pendientes de aplicación, y que todavía puedan aplicárselas en el plazo y con los requisitos tal y como citaremos a continuación.

En las Diputaciones Forales del País Vasco se han establecido deducciones dirigidas a incentivar la inversión en conservación y mejora del medio ambiente o ahorro energético. Lo que representa una deducción del 15% o del 30% de la cuota líquida que los sujetos pasivos podrán practicar sobre el importe de las inversiones realizadas en los equipos a que se refiere la Orden del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, por la que se aprueba el Listado Vasco de Tecnologías Limpias. Las deducciones reguladas son:

1. Deducción del 30%

Para tener derecho a la deducción, la inversión deberá efectuarse en equipos completos de los definidos en dicha Orden, como son activos fijos materiales nuevos directamente afectos a la reducción y corrección del impacto contaminante de la actividad de la empresa correspondiente.

2. Deducción del 15%

Los sujetos pasivos pueden deducir de la cuota líquida un 15% las cantidades empleadas en inversiones, como son las realizadas en elementos del activo fijo material nuevo afectos directamente a la reducción y corrección del impacto contaminante de la actividad de la empresa correspondiente, o inversiones realizadas en activos fijos y los gastos incurridos en la limpieza de suelos contaminados en el ejercicio para la realización de aquellos proyectos que hayan sido aprobados por organismos oficiales del País Vasco.


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