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Gas Natural y las pérdidas de la red del año 2013.

25-8-18. Carlos Mateu
sábado, 25 agosto 2018.
Carlos Mateu
Gas Natural y las pérdidas de la red del año 2013.
La Sala Tercera del Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso contra la Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, a favor de Gas Natural.

En el recurso contencioso-admistrativo número 1/895/2016, seguido a instancia de Gas Natural SDG, S.A., contra la Orden IET/2735/2015, de 17 de Diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 13 de abril de 2018, cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

1) Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Gas Natural SDG, S.A., contra la Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

2) Anular el artículo 5 de la Orden IET/2735/2015, en cuanto fija para 2016 la partida correspondiente para la parte recurrente en la financiación del déficit de 2013 y el artículo 8 de la misma Orden, en cuanto establece el incentivo o penalización de reducción de pérdidas de la parte recurrente correspondiente a la retribución del año 2015, asociado a pérdidas de la red del año 2013.

3) Ordenar a la Administración que calcule de nuevo los intereses correspondientes a las cantidades aportadas por la parte recurrente para la financiación del déficit de 2013, desde la fecha de su respectiva aportación; y la diferencia respecto de la parte recurrente entre las cantidades resultantes del incentivo o penalización por reducción de pérdidas correspondiente a la retribución de la distribución del año 2015, asociada a los niveles de pérdidas de la red del año 2013, recogido en la Orden impugnada y las que resulten de la aplicación del criterio horario para el cálculo del incentivo o penalización allí donde disponga de tal información, todo ello según lo indicado en el fundamento de derecho sexto de esta sentencia.

4) Reconocer el derecho de la parte recurrente al pago de las cantidades resultantes de los cálculos indicados en el apartado precedente, con los intereses que correspondan, en el primer caso desde la fecha de interposición del presente recurso, y en el segundo desde la fecha en que la recurrente efectuó el pago de la penalización por pérdidas del año 2013.

5) Desestimar el recurso en cuanto a la pretensión de resarcimiento por los costes de financiación del déficit de 2005 y del déficit correspondiente a las anualidades cedidas a FADE.

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