La CNE ha resuelto particular consulta jurídica que interesa destacar para aquellos que desconozcan el efecto jurídico de la ya modificada Disposición Final Primera del Real Decreto-Ley 14/2010.
Como decimos la CNE ha resuelto consulta escrita de productor fotovoltaico titular de una instación acogida al régimen económico del Real Decreto 1578/2008 sobre si se encuentra incluida o excluida de la ampliación de plazo que establece el RD Ley 14/2010.
Según lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 11 del Real Decreto 1578/2008, la tarifa regulada que sea de aplicación a las instalaciones del tipo b.1.1 acogidas a este Real Decreto se mantendrá durante un plazo máximo de 25 años, a contar desde la fecha más tardía de las dos siguientes: la fecha de puesta en marcha o la de inscripción de la instalación en el Registro de pre-asignación de retribución.
En consecuencia, a las instalaciones solares fotovoltaicas acogidas al Real Decreto 1578/2008 no se les aplica la ampliación del plazo a 30 años que establece la Disposición Final Primera del Real Decreto-Ley 14/2010, modificada por el apartado 2 de la Disposición Final Cuadragésimo Cuarta de la Ley 2/2011, de Economía Sostenible, ya que estas dos últimas normas se refieren únicamente a las instalaciones fotovoltaicas acogidas al Real Decreto 661/2007.
La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, presentó el documento para relevar la existencia y geolocalización de estaciones de carga.
El último consenso del grupo se produjo en 2021. El liderazgo del país también hizo viables compromisos para duplicar la tasa promedio global anual de mejoras en la eficiencia energética global.