La CNE ha resuelto particular consulta jurídica que interesa destacar para aquellos que desconozcan el efecto jurídico de la ya modificada Disposición Final Primera del Real Decreto-Ley 14/2010.
Como decimos la CNE ha resuelto consulta escrita de productor fotovoltaico titular de una instación acogida al régimen económico del Real Decreto 1578/2008 sobre si se encuentra incluida o excluida de la ampliación de plazo que establece el RD Ley 14/2010.
Según lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 11 del Real Decreto 1578/2008, la tarifa regulada que sea de aplicación a las instalaciones del tipo b.1.1 acogidas a este Real Decreto se mantendrá durante un plazo máximo de 25 años, a contar desde la fecha más tardía de las dos siguientes: la fecha de puesta en marcha o la de inscripción de la instalación en el Registro de pre-asignación de retribución.
En consecuencia, a las instalaciones solares fotovoltaicas acogidas al Real Decreto 1578/2008 no se les aplica la ampliación del plazo a 30 años que establece la Disposición Final Primera del Real Decreto-Ley 14/2010, modificada por el apartado 2 de la Disposición Final Cuadragésimo Cuarta de la Ley 2/2011, de Economía Sostenible, ya que estas dos últimas normas se refieren únicamente a las instalaciones fotovoltaicas acogidas al Real Decreto 661/2007.
La fotovoltaica nos da energía propia, barata y limpia. En España tenemos además una ventaja única: una placa solar aquí produce el doble que en el norte de Europa, gracias a nuestro gran recurso solar.
Las actuaciones de eficiencia energética incluyen la instalación de equipos de climatización con renovables y bombas de calor, el aumento del aislamiento de las fachadas, tejados y ventanas del edificio y mejoras en la ventilación o la iluminación.