Son muchas las consultas recibidas por productores fotovoltaicos que están preocupados al no recibir noticias del MINETUR respecto a las devoluciones de los avales. El no recibir noticias por parte del MINETUR se llama Silencio administrativo.
Consulta: Mi abogado me ha explicado que por aplicación de los arts. 42 y 43 de la ley 30/1992, la solicitud de devolución de aval debe entenderse estimada por silencio positivo; por haber transcurrido más de tres meses entre la entrada de la solicitud en la Administración y su resolución. ¿es eso cierto?
Respuesta: No, ya que en el ámbito del sector eléctrico la Disposición Adicional 3º de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, viene a configurar el silencio con sentido negativo. Así pues no se ha producido estimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de cancelación y devolución del aval presentada por la recurrente.
" Disposición adicional tercera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre. Efectos de la falta de resolución expresa.
Las solicitudes de resoluciones administrativas que deban dictarse conforme a lo dispuesto en la presente Ley y a la legislación específica en materia nuclear se podrán entender desestimadas, si no recae resolución expresa en el plazo que al efecto se establezca en sus disposiciones de desarrollo."
Por 2º mes consecutivo la fotovoltaica lidera el mix de generación nacional con el 22,2% del total. La producción mensual con renovables significó el 58,7% y las tecnologías que no emiten CO2 equivalente alcanzaron una cuota del 80,3%.
El Observatorio de la Transición Energética y la Acción Climática (OTEA) de BC3 lanza una infografía para evaluar el grado de cumplimiento de los principales indicadores establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC).