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Publicadas en el BOE las ´tiritas´ para el Hachazo a la fotovoltaica en la Ley de Economía Sostenible.

7-3-11. Carlos Mateu
lunes, 7 marzo 2011.
Carlos Mateu
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Las enmiendas al Real Decreto Ley 14/2010 de 23 de diciembre presentadas por CIU y PNV en la Ley de Economía Sostenible han visto la luz el sábado 5 de marzo en el BOE.

El pasado día 28 de febrero noticiabamos la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes (BOC) la Ley de Economía Sostenible, por lo que era de prever su inminente publicación en el BOE, la cual se ha publicado el pasado sábado 5 de marzo en el Boletín Oficial del Estado.

Aún recordamos aquel fatídico 9 de febrero de 2.011 en el que de las "tiritas" paliativas de CIU y PSN, se pasó a la máxima decepción en la votación de la Sesión del Congreso de los Diputados.
Al sector fotovoltaico no solo le dió la espalda el Ministerio de Industria,... sino tambien la mayoría de los Grupos Parlamentarios (CIU, PSN, y ENTESA) quienes a puerta cerrada hablaban de defender la seguridad jurídica y de condenar las medidas retroactivas.
Al menos ahora son más coherentes con sus palabras, ya que a preguntas de que van a hacer en la votación del próximo jueves 10 de marzo en el Congreso amenazan con votar junto al PSOE la retroactividad fotovoltaica, ya que según palabras textuales "nada ha cambiado".

De las siguientes enmiendas:

En el Boletin Oficial del Estado se han publicado:
- la Enmienda número 468 presentada por CIU, relativa a "Incorporación de medidas que permitan acomodar la financiación de las mismas a las nuevas condiciones de retribución".

En el texto final de la Ley de Economía Sostenible, esta enmienda ha quedado redactada del siguiente modo:
Disposición final cuadragésima quinta. Acceso de la tecnología fotovoltaica a las líneas de liquidez del ICO. En el marco de las actuaciones de impulso de las energías renovables, los titulares de las instalaciones de producción de energía eléctrica con tecnología fotovoltaica podrán acceder a las actuales líneas de liquidez del ICO para facilitar la adaptación a su marco regulatorio.

- la Enmienda número 470 presentada por CIU, relativa a "Sustitución para las Instalaciones de tipo b.1.1, las referencias en el plazo a los primeros 25 años por los primeros 30 años".
En el texto final de la Ley de Economía Sostenible, esta enmienda ha quedado redactada del siguiente modo:
Dos. La Disposición final primera queda redactada en los siguientes términos: «Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen
especial, sustituyendo, para las instalaciones de tipo b.1.1, las referencias en el plazo a los primeros 25 años por los primeros 30 años.»

- Medida de "no más daño" a futuro de las nuevas instalaciones Fotovoltaicas:
En relación al apartado 4 de la Disposición adicional Primera del Real Decreto Ley 14/2010, "Limitación de las horas equivalentes de funcionamiento de las instalaciones fotovoltaicas", la Disposición final cuadrágesima cuarta de la Ley Complementaria de Economía Sostenible, se modifica éste quedando redactado del siguiente modo:
"4. Se habilita al Gobierno a modificar mediante Real Decreto lo dispuesto en el apartado 2, para adecuarlo a la evolución de la tecnología. Las eventuales modificaciones sólo afectaran a las instalaciones que no se encuentren en funcionamiento en el momento de la entrada en vigor de dicho Real Decreto, para lo cual se considerará la fecha de inscripción en el registro de pre-asignación de retribución para instalaciones fotovoltaicas."

De este modo la siguiente tabla de horas equivalentes de referencia:

que como ya conocemos afectan a todas las instalaciones fotovoltaicas acogidas al Real Decreto 436/2004, al Real Decreto 661/2007, y al Real Decreto 1578/08, no podran ser modificadas a futuro afectando a las plantas en funcionamiento.

Con esta Disposición el Gobierno, expropia a los productores, pero "garantiza" no expropiarte más. ¡Qué buenos son!...Es Vergonzoso.

Aún con muy pocas esperanzas,... queda por ver si en la Ley Complementaria de Economía Sostenible CIU retira sus escaños a favor de la seguridad jurídica fotovoltaica.
Para finalizar cabe destacar que la Ley de Economía Sostenible contempla en su Título III, titulado "Sostenibilidad medioambiental", el Módelo energético sostenible (artículos 77 a 87), la reducción de emisiones (articulos 88 a 92) y el transporte y la movilidad sostenible (articulos 93 a 106) y la rehabilitación y vivienda sostenible (articulos 107a 111).

AGRADECER A LOS PRODUCTORES QUE ACUDIERON A LA CONCENTRACIÓN DEL DOMINGO 6 DE MARZO, PARA DENUNCIAR SU INJUSTA SITUACIÓN ANTE LOS MEDIOS DE PRENSA QUE ACUDIERON A CUBRIR EL EVENTO.

ESTE TIPO DE EVENTOS SON NECESARIOS SI QUEREMOS QUE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA CONOZCA NUESTROS PROBLEMAS Y LAS EXPROPIACIONES DEL ESTADO.

LA PRENSA ESPECIALIZADA DE INTERNET EN ENERGIA SOLAR, Y LOS FOROS SOLO LOS VISITAN LOS PROFESIONALES DEL SECTOR. 

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