Como ya noticiabamos la semana pasada, los productores fotovoltaicos están solicitando ante la AEAT la devolución de los pagos indebidos del impuesto especial sobre la eléctricidad + info aquí.
Pero... ¿Con qué plazo de prescripción cuentan los productores fotovoltaicos para presentar esa solicitud?
Como todos bien conocemos, si no solicitamos en plazo la devolución de un ingreso indebido en plazo, desaparece esa posibilidad.
En este sentido el productor fotovoltaico ya no podrá obtener la devolución de ingresos indebidos si ha transcurrido el plazo.
El plazo común de prescripción es de cuatro años.
Los abogados solemos decir frases tales como... "Hay que reclamar en tiempo y forma"... pero ¿De cara a este impuesto desde cuándo comienza a contar el plazo de prescripción de cuatro años?
Según la consultora legal Promein Abogados, al tratarse de una autoliquidación, el plazo legal de prescripción empieza a correr desde el día siguiente a aquel en que finalice el periodo voluntario de pago.
Por ello, es importante que los productores fotovoltaicos continúen presentando sus solicitudes de devolución de ingresos indebidos ante la AEAT, por el Tribunal Consitucional resuelve la cuestión de insconstitucionalidad promovida por el Tribunal Supremo de forma favorable y positiva para los intereses de los productores fotovoltaicos.
Esperemos que pronto se haga Justicia es este injusto tema.
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