Tras conocer la elevada prima que cobran las instalaciones fotovoltaicas sobre cubierta de menos de 20 kW, es normal que algunos promotores se planteen proyectar sobre misma cubierta decenas de estas mini plantas. ¿Pero es posible?
Dada la ventajosa prima que reciben las instalaciones fotovoltaicas del Tipo I.1, es frecuente el que los promotores solares se planteen proyectar sobre la misma cubierta de un edificio con misma referencia catastral, dos instalaciones fotovoltaicas de 20 kW cada una, o bien conectar una planta fotovoltaica de 20 kW a la red, cobrar la primitiva prima de 0, 34 c€ y proyectar con empresa diferente otra instalación en la misma cubierta de otros 20 kW.
Independientemente de que la primera instalación de 20 kW se ejecutara, instalara, se pusiera en marcha, contara con todos los permisos, tuviera la inscripción definitiva y previa, o tuviera contrato firmado con la compañía eléctrica distribuidora, o estuviera en desarrollo, lo cierto es que de conformidad con el artículo 10. 2 del Real Decreto 1578/08 titulado de la Potencia de los proyectos:
" 2. A los efectos de la determinación del régimen económico establecido en el presente real decreto, se considerará que pertenecen a una única instalación o un solo proyecto, según corresponda, cuya potencia será la suma de las potencias de las instalaciones unitarias de la categoría b.1.1, las instalaciones o proyectos que se encuentren en referencias catastrales con los catorce primeros dígitos idénticos. A estos efectos, los titulares de las instalaciones suministrarán la referencia catastral de los inmuebles en los que se ubiquen las mismas."
Por lo tanto, el legislador para evitar la picaresca de que en una misma cubierta de 30.000 metros cuadrados, con única referencia catastral, se puedan proyectar decenas de proyectos de instalaciones fotovoltaicas de 20 kW con titulares empresas diferentes, ha determinado que se deben de sumar las potencias de las instalaciones de 20 kW, procediéndose en consecuencia a una ampliación de potencia y cobrando la prima que corresponda para las instalaciones del Tipo I.2 por contar con una potencia superior a 20 kW.
En consecuencia, el legislador permite que en una misma cubierta se formen agrupaciones de diversas instalaciones de hasta 20 kW, sumando potencias.
Por último hemos de indicar que jurídicamente para obtener el promotor la ventaja de cobrar primas más elevadas en misma cubierta es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
- Se encuentran en referencias catastrales cuyos 14 primeros dígitos sean diferentes.
- No conecten en la misma red de distribución o transporte.
- No utilicen misma línea de evacuación común.
La matriz energética cerró 2024 con una capacidad de generación de electricidad de 1,396 MW a través de renovables (solar, eólica y biomasa), que representa un 23.32% de la capacidad de generación nacional e incremento superior al 20% respecto 2020
El Secretario de Energía, Juan Manuel Urriola participó como ponente de la mesa redonda virtual, «Panorama del sector energético de Panamá: desarrollo económico, seguridad energética y asequibilidad», organizada por el Instituto de las Américas.