¿Mi planta fotovoltaica tiene que contar con un contrato de acceso a Terceros a la Red (ATR o póliza de suministro)?

31-5-18. Carlos Mateu
jueves, 31 mayo 2018.
Carlos Mateu
¿Mi planta fotovoltaica tiene que contar con un contrato de acceso a Terceros a la Red (ATR o póliza de suministro)?
A raíz de las inspecciones realizadas estos últimos meses a las instalaciones fotovoltaicas por parte de la CNMC, en colaboración con TRAGSATEC, son muchos los productores que desconocen si están obligados o no en tener el ATR.

En esta última campaña de inspección de las plantas fotovoltaicas, la CNMC se ha centrado en tres objetivos: 

1.- Inspeccionar la veracidad y suficiencia de la documentación aportada en el proceso de inscripción de la instalación y comprobar la situación técnica de la misma.

2.- Inspeccionar todos los aspectos técnicos de la instalación que influyan en su retribución, así como la correcta declaración de los mismos al órgano encargado de su liquidación.

3.- Además, se comprobarán cualesquiera otros extremos que relacionados con el objeto de la visita, se estime necesario examinar.

Respecto al primer objetivo, - el de "Inspeccionar la veracidad y suficiencia de la documentación aportada en el proceso de inscripción de la instalación"-, están solicitando a los titulares de las citadas instalaciones fotovoltaicas de venta a red el contrato de Acceso a Terceros a la Red (ATR, o póliza de suministro) en el que se regule la compra de energía consumida por la instalación.

Como regla general, todas las instalaciones fotovoltaicas tienen la obligación de contar con este contrato de ATR, por la sencilla razón de que tienen servicios auxiliares conectados. Los servicios de consumo propios, como todos sabemos no precisan de ATR.

Es decir, todas las instalaciones que tienen servicios auxiliares de consumo como por ejemplo, cámaras de videovigilancia, o alumbrados, si precisan contar con ATR.

Por el simple hecho de contar, con estos consumos, necesita suscribir el citado contrato de ATR.

Como excepción a esta regla general, la consultora legal Promein Abogados nos explica que existen instalaciones que reciben esta energía para servicios auxiliares conectados, de otras instalaciones fotovoltaicas adyacentes. 

En ese caso, como por regla general, todas las instalaciones han de tener su ATR, las instalaciones por llamarlas alguna forma "atípicas" (por no tener consumos auxiliares) deben justificarlo, y probarlo.

La obligación de los abogados de los productores fotovoltaicos, es defender la planta fotovoltaica, y aportar prueba en ese sentido. Promein abogados, dice que habría que estudiar caso por caso, y saber diferenciar entre lo que son consumos por servicios propios, de los consumos de servicios auxiliares.

Si el productor fotovoltaico incumple la oblgación de contar con el ATR, la CNMC y el MINETAD, pueden llegar a  cortar el vertido.

Por ello, es muy importante estar en posesión del ATR. Es un requisito para verter. Por este tema no van a retirar  a los productores fotovoltaicos la retribución fotovoltaica, pero sí pueden cortar el vertido, hasta la obtención del ATR.

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