De conformidad a la legislación vigente, las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica serán desarrolladas por los siguientes sujetos:
a) Los productores de energía eléctrica, que son aquellas personas físicas o jurídicas que tienen la función de generar energía eléctrica, así como las de construir, operar y mantener las instalaciones de producción.
b) El operador del mercado (sociedad mercantil).
c) El operador del sistema (sociedad mercantil).
d) El transportista, que es aquella sociedad mercantil que tiene la función de transportar energía eléctrica, así como construir, mantener y maniobrar las instalaciones de transporte.
e) Los distribuidores, que son aquellas sociedades mercantiles o sociedades cooperativas de consumidores y usuarios, que tienen la función de distribuir energía eléctrica, así como construir, mantener y operar las instalaciones de distribución destinadas a situar la energía en los puntos de consumo.
f) Los comercializadores, que son aquellas sociedades mercantiles que, accediendo a las redes de transporte o distribución, adquieren energía para su venta a los consumidores, a otros sujetos del sistema o para realizar operaciones de intercambio internacional en los términos establecidos en la Ley.
g) Los consumidores, que son las personas físicas o jurídicas que adquieren la energía para su propio consumo.
h) Los gestores de cargas del sistema, que son aquellas sociedades mercantiles que, siendo consumidores, están habilitados para la reventa de energía eléctrica para servicios de recarga energética.
Informe desfavorable de la Ponència de Energies Renovables por afectaciones a la infraestructura y consideraciones sobre habitats naturales y fauna.
Campaña de recogida de firmas para exigir una nueva política que sea beneficiosa para la salud y la naturaleza.
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