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¿Por qué diferentes primas entre los «huertos solares» y las «cubiertas fotovoltaicas»

3-2-10. Antonia Lecue
miércoles, 3 febrero 2010.
Antonia Lecue
¿Por qué diferentes primas entre los «huertos solares» y las «cubiertas fotovoltaicas»
El Gobierno quiere explicar pero «no explica» las razones por las que dice que la distribución de primas fotovoltaicas son diferentes, entre los llamados «huertos solares» y «cubiertas fotovoltaicas», cuando a priori eran las mismas.

Dejando a un lado la prima fotovoltaica que a priori fijó el Real Decreto 1578/08, para las instalaciones fotovoltaicas de menos de 20 kW..., el Gobierno socialista, en el Congreso de los Diputados, NO responde a dos preguntas que muchos inversores aún se plantean en relación a:

- ¿Por qué dicen que en el Real Decreto 1578/08 existe una diferencia de primas en las instalaciones sobre cubierta y en las instalaciones sobre suelo, cuando realmente la diferencia de primas esta pensada para las instalaciones sobre cubierta de potencia inferior a 20 kW?

- ¿Por qué se reparten los cupos de la potencia a instalar en dos tercios para edificación y un tercio para suelo?

El Real Decreto 1.578/2008, de 26 de septiembre ("BOE" de 27 de septiembre), de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología distingue a efectos de retribución entre la energía eléctrica generada en instalaciones solares fotovoltaicas ubicadas en cubiertas o fachadas de construcciones fijas y en cubiertas de aparcamientos, y las instalaciones localizadas en otros sitios.

Las razones de establecer retribuciones separadas para las instalaciones en edificación y en suelo son las enormes diferencias en cuanto a características y ventajas/inconvenientes de las mismas:

Las instalaciones integradas en edificación son proporcionalmente más costosas, puesto que normalmente son de menor tamaño, con mayores dificultades técnicas para su ejecución; su orientación puede no ser la idónea (se pierde rendimiento), los costes de operación y mantenimiento son más elevados, y existe una prima de riesgo para el titular de la edificación porque compromete a largo plazo su actividad industrial o comercial. Además, no resulta posible la instalación con seguidores cuyo rendimiento es superior al de los paneles fijos.

En el lado contrario, la instalación integrada supone la no ocupación de suelo susceptible de destinar a otros usos, y una penetración máxima en el concepto de generación distribuida, es decir la energía se genera al lado del punto de consumo. Esto supone enormes ventajas; en cuanto a reducción de pérdidas en la red, y reducción de inversiones en infraestructuras de transporte de electricidad.

Por su parte, las instalaciones ubicadas en suelo son proporcionalmente menos costosas, por lo que se les ha establecido una retribución menor, y al ser, en la mayoría de los casos de mayor tamaño y habitualmente ubicadas en zonas rurales, más alejadas de los puntos de consumo.

Nota: Obsérvese las razones que el Gobierno esgrime para afirmar que las instalaciones sobre suelo perciben una retribución menor, cuando a priori en el Real Decreto 1578/08 percibían la misma. Es lamentable observar la diferencia entre lo que el Gobierno "quiere o dice" y entre lo que realmente "hace o dicta"

Reparto de potencia entre "cubierta fotovoltaica" y "huerta solar": ¿Por qué se reparten los cupos de la potencia a instalar en dos tercios para edificación y un tercio para suelo?

El Gobierno socialista "solamente" responde que el reparto inicial de la propuesta de Real Decreto de dos tercios de la potencia para edificación y un tercio para suelo, da una indicación clara al sector que deberá orientar su inversión hacia la integración de la generación en la edificación por sus ventajas como generación distribuida.

Por ello, y teniendo en cuenta el principio que establece en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y en su normativa de desarrollo, de fijar una retribución razonable para las inversiones realizadas en energías renovables, el Real Decreto contiene una retribución de 34 c€/kWh para las primeras con una potencia igual o inferior a 20 kw, y 32 cuando supere los 20 kw y 32 c€/kWh para las segundas.

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