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Venta de material de energía solar fotovoltaica y térmica. Como afecta la LOPD y la LSSI a este negocio.

3-12-15. Carlos Mateu
jueves, 3 diciembre 2015.
Carlos Mateu
Venta de material de energía solar fotovoltaica y térmica. Como afecta la LOPD y la LSSI a este negocio.
En España, la ignorancia de las Leyes no excusan de su cumplimiento. Por este motivo compartimos con nuestros lectores una visión de la normativa de LOPD y LSSI que atañe directamente a los profesionales de la energía solar.

El comercio electrónico y la generalización de Internet, ha supuesto una revolución en el modelo de negocio de Webs, instaladores, fabricantes y distribuidores de energía solar, que disponen de útiles herramientas para presentar sus productos a los consumidores y, en su caso, facilitar la contratación.

Si nuestra página web no tiene implementada la funcionalidad de comercio electrónico, sino que se trata de un portal que pretende presentar a la empresa, sus productos y facilitar el contacto con sus potenciales clientes, debemos tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • A través de los datos de contacto se van a obtener datos personales, por lo que al igual que el resto de tratamientos de datos de carácter personal, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal al igual que para el resto de tratamientos que se realicen en la empresa: cláusula de información del tratamiento de datos, inscripción del fichero en la Agencia Española de Protección de Datos, firma del contrato de acceso a datos con la empresa de mantenimiento de la web y con el proveedor del servicio de hosting, elaboración del documento de seguridad, etc. Especial cuidado hay que tener con las imágenes que se publiquen sobre los empleados o clientes, ya que es necesario con carácter previo contar con el consentimiento expreso.
     
  • Desde el punto de vista de la Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico debemos ubicar en la página web un aviso legal en el que conste información sobre el titular de la página web (razón social o nombre y apellidos, CIF/NIF, dirección postal y electrónica, mención a las licencias administrativas preceptivas para inicio de actividad, datos de inscripción en el Registro Mercantil, etc). También es necesario ubicar en dos capas el denominado “aviso de cookies” con información sobre las cookies instaladas y su uso, así como la manera de desactivarlas en los principales navegadores. Para finalizar esta ley regula como deben realizarse las comunicaciones comerciales por vía electrónica.
     
  • Desde el punto de vista de la normativa vigente sobre propiedad intelectual, debemos tener especial cuidado con las imágenes utilizadas, ya que deben ser libres de derechos y con la reproducción o el link a documentos, imágenes, videos de terceros.

Por el contrario si implementamos en nuestra página web la funcionalidad de comercio electrónico, de manera que nuestros clientes puedan realizar compras de vino y útiles relacionados, o reservar alguno de los paquetes de enoturismo, además de todo lo anterior, debemos tener presente lo siguiente:

  • La Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico obliga a facilitar con carácter previo a la contratación una información sobre el proceso de contratación, así como remitir un acuse recibo cuando esta se produzca.
     
  • La Ley 3/2014 de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, establece un deber de información al igual que la Ley 34/2002 añadiendo la obligación de fijar el precio y los impuestos aplicables, lo procedimientos de pago y entrega, idioma o idiomas del contrato e información relativa al derecho de desistimiento cuando proceda, que es de 14 días, recordatorio del plazo legal de garantía, etc.
     
  • Es muy recomendable reforzar las medidas de seguridad detalladas en el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, puesto que los ciberdelincuentes pueden decidirse a atacar a nuestro portal con la esperanza de obtener datos de nuestros clientes: número de cuenta corriente o tarjeta, usuario y contraseña (que pueden coincidir con los de otras plataformas online), etc.

El cumplimiento de estas normativas aporta valor añadido a nuestro producto o servicio. Este valor se materializa a través de la confianza que aporta al consumidor tener identificado al titular de la página web, conocer de antemano el producto o servicio y como se materializa el proceso de contratación y las garantías que se disponen en caso de incumplimiento total o parcial. También aporta valor en tanto que se mitiga el riesgo de “daño reputacional” derivado por ejemplo, de una brecha de seguridad en el tratamiento de los datos de nuestros clientes, provocada por un ciberataque o por un descuido de uno de nuestros empleados.

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