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¿Tengo derecho al cobro del complemento por energía reactiva?

3-12-09. Carlos Mateu
jueves, 3 diciembre 2009.
Carlos Mateu
¿Tengo derecho al cobro del complemento por energía reactiva?
Como propietario de una planta solar fotovoltaica acogida al Real Decreto 661/2007, ¿tengo derecho al cobro por energía reactiva? ¿Cuál será el modo de facturación?

En relación con el cobro del complemento por energía reactiva para plantas solares fotovoltaicas acogidas al Real Decreto 661/2007, el artículo 29 del mismo establece que “Toda instalación acogida al régimen especial, en virtud de la aplicación de este Real Decreto, independientemente de la opción de venta elegida en el artículo 24.1, recibirá un complemento por energía reactiva por el mantenimiento de unos determinados valores de factor de potencia. Este complemento se fija como un porcentaje, en función del factor de potencia con el que se entregue la energía del valor de 7,8441 c€/kWh, que será revisado anualmente”.

A estos efectos, el Anexo V del mismo Real Decreto determina que el factor de potencia se realizará en el punto de conexión del sistema (o punto frontera con la red de distribución).
En relación con el modo de facturación de dicho complemento, la circular 4/2009, de 9 de julio, de la Comisión Nacional de Energía, que regula la solicitud de información y los procedimientos para implantar el sistema de liquidación de las primas equivalentes, las primas, los incentivos y los complementos a las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial, define el complemento por energía reactiva como “cantidad a percibir por las instalaciones de producción acogidas al régimen especial, independientemente de la opción de venta elegida, asociada al mantenimiento de unos determinados valores del factor de potencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, o norma que lo sustituya”, y regula tanto la documentación que ha de presentarse así como el procedimiento para liquidar primas y complementos.
Asimismo, la Circular 4/2009, de 9 de julio, de la Comisión Nacional de Energía, que regula la solicitud de información y los procedimientos para implantar el sistema de liquidación de las primas equivalentes, las primas, los incentivos y los complementos a las
instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial, ha previsto, en cuanto a la remisión de información necesaria para la liquidación, que el titular de la instalación enviará a la CNE “los valores de las medidas horarias de la energía activa neta y reactiva por “CIL” (Código de la instalación de producción a efectos de liquidación), correspondientes a la energía generada en los meses m, m-3, y m-11, las cuales deben coincidir necesariamente con las que se remiten por unidad de programación al operador del sistema para la correspondiente liquidación mensual.

La energía activa será la correspondiente con el punto frontera con la red de transporte o distribución, es decir, la energía generada bruta menos las pérdidas correspondientes. En el caso que el equipo de media de energía activa neta y de la energía reactiva no se encuentren situados en el punto frontera o no exista contrato de suministro de electricidad, se enviará además el valor del factor de potencia horario equivalente en el punto de conexión, a efectos de calcular el complemento de energía reactiva. (…)
El Encargado de la Lectura deberá facilitar al representante, y en caso de no existir éste, al titular de la instalación, los valores de las medidas horarias de energía activa neta y reactiva por “CIL” remitidos a la Comisión Nacional de Energía” También señala que, deberá existir un mismo representante de todos los titulares de las instalaciones que forman parte de un huerto solar, quien comunicará al distribuidor el criterio de reparto de la energía activa neta y reactiva entre las distintas instalaciones individuales.
CONCLUSION
La citada instalación fotovoltaica, tienen derecho de cobro por energía reactiva, según lo establecido en el Real Decreto 661/2007, en forma y con los requisitos determinados en la Circular 4/2009, anteriormente mencionada.

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