Es un hecho notorio que muchos productores fotovoltaicos que se encuentran incursos en procedimientos de expulsión del RAIPRE quieren ver la forma de sustituir el aval por otra garantía.
Los costes de mantenimiento del aval, son elevadísimos, y la Tesorería de los productores fotovoltaicos, tras tantas medidas retroactivas no encuentra el suficiente pulmón financiera.
Como todos sabemos, la cancelación por incumplimiento de la inscripción de un proyecto en el Registro de pre-asignación supone la ejecución del aval depositado, de acuerdo con el artículo 59 bis o 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, o del previsto en el artículo 9 de este real decreto.
En fotovoltaica, existen miles de reclamaciones de la Administración a los productores en las que resuelven la expulsión del RAIPRE. De momento muchas de ellas, se encuentran en tramitación, pues desde que presentan escrito de alegaciones, recurso de alzada y posterior recurso contencioso administrativo, transcurre mucho tiempo.
PROMEIN Abogados, ante esta difícil y angustiosa situación legal, recomienda a los productores fotovoltaicos que soliciten formalmente al MINETUR la sustitución del aval que como es sabido tiene altos costes financieros, por un depósito de garantía que no los tiene.
El depósito de garantía, logra mismo fin de garantía que el aval y está remunerado a tipos de interés de mercado y se pueden realizar en metálico o, en algunas bolsas de opciones, consignando títulos de Deuda Pública.
Por 2º mes consecutivo la fotovoltaica lidera el mix de generación nacional con el 22,2% del total. La producción mensual con renovables significó el 58,7% y las tecnologías que no emiten CO2 equivalente alcanzaron una cuota del 80,3%.
El Observatorio de la Transición Energética y la Acción Climática (OTEA) de BC3 lanza una infografía para evaluar el grado de cumplimiento de los principales indicadores establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC).