Autoconsumo10 h.
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Los costes de mantenimiento del aval, son elevadísimos, y la Tesorería de los productores fotovoltaicos, tras tantas medidas retroactivas no encuentra el suficiente pulmón financiera.
Como todos sabemos, la cancelación por incumplimiento de la inscripción de un proyecto en el Registro de pre-asignación supone la ejecución del aval depositado, de acuerdo con el artículo 59 bis o 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, o del previsto en el artículo 9 de este real decreto.
En fotovoltaica, existen miles de reclamaciones de la Administración a los productores en las que resuelven la expulsión del RAIPRE. De momento muchas de ellas, se encuentran en tramitación, pues desde que presentan escrito de alegaciones, recurso de alzada y posterior recurso contencioso administrativo, transcurre mucho tiempo.
PROMEIN Abogados, ante esta difícil y angustiosa situación legal, recomienda a los productores fotovoltaicos que soliciten formalmente al MINETUR la sustitución del aval que como es sabido tiene altos costes financieros, por un depósito de garantía que no los tiene.
El depósito de garantía, logra mismo fin de garantía que el aval y está remunerado a tipos de interés de mercado y se pueden realizar en metálico o, en algunas bolsas de opciones, consignando títulos de Deuda Pública.
Con una dependencia de las importaciones y, por tanto, perdiendo grandes valores económicos, toda la región se beneficiaría de un renacimiento de la industria fotovoltaica europea.
Desacuerdo con la propuesta de Orden modificando Anexo I del RD. 244/2019, al no tratarse en realidad de los coeficientes de reparto dinámicos absolutamente necesarios para apoyar el desarrollo de autoconsumo compartido y las comunidades energéticas
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