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¿Qué sucederá con el impuesto del 7% a la producción fotovoltaica de las instalaciones ubicadas en Navarra tras el recurso presentado por el Gobierno frente a su Ley Foral?

29-10-13. Carlos Mateu
martes, 29 octubre 2013.
Carlos Mateu
¿Qué sucederá con el impuesto del 7% a la producción fotovoltaica de las instalaciones ubicadas en Navarra tras el recurso presentado por el Gobierno frente a su Ley Foral?
Los titulares de instalaciones fotovoltaicas ubicadas en el territorio navarro que cuenten con una potencia instalada inferior a 100 Kwn, con independencia de su domicilio fiscal, estarán provisionalmente exentos de pago.

Tras promulgarse en el BOE el pasado día 28 de diciembre de 2012 la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, en el que se crea un nuevo impuesto para la producción fotovoltaica del 7%,... el pasado día 31 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial de Navarra la Ley Foral 24/2012, de 26 de diciembre, reguladora del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, en la que quedan exentos de tributación los titulares o cotitulares de instalaciones de producción de energía eléctrica, de carácter renovable, cuya potencia instalada nominal no supere los 100 kW, por instalación.

Tras esta sorpresiva normativa foral son muchas las consultas recibidas hasta la fecha sobre qué sucederá con la tributación de estas instalaciones fotovoltaicas ubicadas en Navarra.

En respuesta a estas consultas, hemos de señalar que la obligación de tributar por el Mod. 583, cuyo plazo se inicia el próximo 1 de Noviembre hasta el 20 inclusive, hemos de tener en cuenta la admisión en el día de ayer por parte del Tribunal Constitucional del recurso presentado por el Gobierno español contra dicha Ley Foral 24/2012, de 26 de diciembre, que regula el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

El Tribunal Consitucional ha dado traslado de la demanda al Congreso, al Senado, al Gobierno de Navarra y al Parlamento autonómico, que disponen de quince días para personarse en el proceso y formular alegaciones.

La admisión a trámite de la demanda no tiene, en este caso, efecto suspensivo sobre la norma recurrida puesto que el Gobierno no ha solicitado la aplicación del artículo 161.2 de la Constitución, que es el que dispone que “(…) la impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida (…)”.

La admisión a trámite de los recursos no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo; sí que el Tribunal estudiará el asunto y se pronunciará más adelante.

Es de destacar de la citada admisión a trámite el hecho trascendental de que LA ADMISION A TRAMITE DE LA DEMANDA NO TIENE, EN ESTE CASO, EFECTO SUSPENSIVO SOBRE LA NORMA RECURRIDA (Ley Foral 24/2012) PUESTO QUE EL GOBIERNO NO HA SOLICITADO LA APLICACION DEL ARTICULO 161.2 DE LA CONSTITUCION.

Asimismo es relevante destacar que en el BOE de 23 de Abril, se publicó la  Resolución de 8 de abril de 2013, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra en relación con la Ley Foral 24/2012, de 26 de diciembre, reguladora del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

Por consiguiente,  y bajo aplicación de la más pura lógica, hemos de entender que aun habiendo sido admitida a trámite por el Tribunal Constitucional el recurso contra la Ley Foral 24/2012, y no haber sido solicitado por el Gobierno español en su calidad de recurrente el efecto suspensivo sobre la misma, ESTA NORMA FORAL ESTA EN VIGOR y además para "resolver las discrepancias" mediante la citada Resolución de 8 de Abril de 2013 de la Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se iniciaron diversas negociaciones, y la designación de un grupo de trabajo para que éste proponga a la Junta de Cooperación la solución que proceda.

En definitiva, ¿Qué deberán hacer el próximo día 1 de noviembre de 2013 los titulares de instalaciones fotovoltaicas ubicadas en la región de Navarra?

Salvo mejor opinión fundada en derecho, las instalaciones cuya potencia sea igual o inferior a 100 Kwn no tendrán que confeccionar ni pagar, por la exención de la Ley Foral -en vigor- 24/2012, el impuesto Mod. 583.

El resto de instalaciones, o sea las de potencia superior a 100 Kwn que no están exentas, deberán de confeccionar y pagar el impuesto. Y deberán, única y exclusivamente, hacerlo a través de la web de la Hacienda Navarra, en concreto en el siguiente enlace:

Sitio web para la tramitación del impuesto Mod. 583 (Solo instalaciones Navarra)

Para el resto de instalaciones ubicadas fuera de Navarra, se deberá confeccionar y presentar el impuesto Mod. 583 a través de la web de la AEAT.

Nota: Agradecemos la resolución de la presente consulta a nuestro amigo y compañero Rafael Ortiz de la consultora fiscal Newinversor, S.L.
Aquellos lectores que quieran contactar directamente con D. Rafael Ortiz pueden hacerlo cumplimentando debidamente la siguiente tabla de recogida de datos:  

 

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