De conformidad con el artículo 44.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, titulado "De la actualización y revisión de tarifas, primas y complementos", los importes de las tarifas, primas, complementosde la categoría b), se actualizarán anualmente tomando como referencia el incremento del IPC menos el valor establecido en la disposición adicional primera del presente real decreto.
Según el Instituto Nacional de Estadística (INE) la variación del IPC del mes de octubre de 2011 a octubre de 2012 (mes de referencia para el cálculo del incremento de la tarifa eléctrica) ha obtenido una variación del 3,5%
En este sentido la Disposición adicional primera, titulada "Del valor a detraer del IPC para las actualizaciones a que se hace referencia en el presente real decreto", señala que el valor de referencia establecido para la detracción del IPC a que se hace referencia en el presente real decreto para las actualizaciones de algunos valores establecidos será de veinticinco puntos básicos hasta el 31 de diciembre de 2012 y de cincuenta puntos básicos a partir de entonces.
Por tanto, la tarifa fotovoltaica conforme al IPC para el año 2013 se incrementará y actualizará en un 3%.
Asimismo, cabe destacar que el citado artículo 4.2, señala que "Los importes de tarifas, primas, complementos (...) serán de aplicación a la totalidad de instalaciones de cada grupo, con independencia de la fecha de puesta en servicio de la instalación.
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