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¿Qué sucede con la falta de información sobre las consecuencias económicas en caso de cancelación de los swaps?

28-1-19. Carlos Mateu
lunes, 28 enero 2019.
Carlos Mateu
¿Qué sucede con la falta de información sobre las consecuencias económicas en caso de cancelación de los swaps?
La mayoría de los swaps fotovoltaicos no detallan el cálculo del coste de cancelación, y las advertencias del coste relevante que le puede representar al productor fotovoltaico.

Es bien sabido que los swaps han de detallar el cálculo del coste de cancelación, y las advertencias del coste relevante que les puede representar, otorgando de este modo información clara y concisa sobre la relevancia de los costes asociados a una cancelación anticipada en base a diferentes escenarios.

Asimismo se ha de informar a los productores fotovoltaicos de los costes derivados de la cancelación de los productos. El contenido de las cláusulas contractuales ha de mostrar información clara.

Suele ser frecuente que las entidades bancarias involucradas en estos desagradables temas señalen que esa información la dieron de forma verbal en su sucursal, limitándose a decir que la cancelación es a precios de mercado sin mayor detalle. Lo cierto es que muchas entidades bancarias no informan sobre la forma en que va a ser calculado con distintas escenificaciones.

En la documentación de los swaps ha de figurar algún ejemplo numérico que permita al cliente hacerse idea cierta de lo que podría comportar el pago de una liquidación, debiendo recordar en relación con este extremo que la información ha de ser completa y exacta, para no inducir a confusión, de modo que no sólo han de destacarse los beneficios potenciales, sino que también se deben indicar los riesgos pertinentes, de manera imparcial y sencilla, y por el mismo motivo no es suficiente con informar que las liquidaciones podrán ser positivas o negativas, sino en qué grado podrían llegar a serlo.

En los contratos ha de existir un anexo de escenarios que recoja diferentes ejemplos de las consecuencias de las fluctuaciones del euribor. La entidad financiera ha de ofrecer una simulación de las liquidaciones futuras al vencimiento de los contratos con escenarios de bajadas de tipo de interés.

Lo lógico y común que se da en los swaps es la diferencia que existe entre el capital nocional fijado en la permuta financiera y el endeudamiento del cliente -siendo patente la finalidad especulativa del contrato-. Por tanto ello en modo alguno exime a la entidad bancaria del correcto cumplimiento de sus deberes de información, que además deben prestarse en la fase precontractual, debiendo acreditar el cumplimiento de las exigencias que se derivan de la normativa expuesta y, en definitiva, que suministró al cliente una información clara, detallada, comprensible y adecuada sobre este producto, que incluyera una advertencia sobre los concretos riesgos que asumía, habiéndose cerciorado de que el cliente era capaz de comprender estos riesgos y de que, a la vista de su situación financiera y de los objetivos de inversión, este producto era el que más que le convenía.

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