Se hace inviable proyectar una planta solar fotovoltaica en el que el Ayuntamiento nos cobre: Un 3% por canon de desmantelamiento, Un 2-3% de ICIO, y Un 2-3% por canon de aprovechamiento urbanístico.
En Albacete cada vez es más frecuente ver sorpresivos casos en los que la empresa promotora fotovoltaica al solicitar en un determinado Ayuntamiento de la zona, licencia de obras para planta fotovoltaica de conexión a red, la Junta de Gobierno con los informes favorables del Técnico Municipal y de Secretaría, acuerde a la hora de conceder la licencia de obras solicitada, que la licencia quede sujeta a las siguientes condiciones:
1º- Obligación de replantación de XXX m2 con especies autóctonas en la misma parcela, creando una barrera arbórea perimetral de 5 m.
2º- Desmantelamiento total de las obras e instalaciones, incluidas las zapatas y cualquier otra obra o instalación al término de la actividad una vez caducada la licencia municipal.
3º- La eficacia de la calificación urbanística esta condicionada a la prestación de la garantía a que se refiere el articulo 63.1.2ºd del TRLOTAU (3% del coste total de la obra)
4º- El canon fijado por el Ayuntamiento, articulo 64.3 del TRLOTAU se devengara con ocasión del otorgamiento de la licencia urbanística (2% del importe total de de la inversión en obras, construcciones e instalaciones).
5º- Declaradas las obras e instalaciones en el Registro de la Propiedad deberán inscribirse los deberes y cargas que resulten de la Calificación Urbanística, así como los de la Licencia conforme a la legislación hipotecaria, artículo 58 del TRLOTAU
6º- Se cumplirán las condiciones impuestas en la Autorización de la administración de carreteras de 08/10/2007 con número P-2007/405
A efectos informativos señalar que el artículo 63.1.2ºd del Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre de 2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. (TRLOTAU), titulado " Requisitos de los actos de uso y aprovechamiento urbanísticos", establece que:
1. Las obras, las construcciones y las instalaciones previstas en el artículo 54 y los usos y las actividades a los que estas últimas se destinen, así como las parcelaciones a que den lugar, deberán cumplir, además de los que reglamentariamente se determinen, los siguientes requisitos:
d. El afianzamiento del cumplimiento de las condiciones legítimas de las correspondientes calificación y licencia.
Y el artículo 64. 3 del mismo texto legal señala que:
"Para los actos previstos en la letra b del apartado 3 del número 1 del artículo 54, la resolución municipal de otorgamiento de la licencia deberá bien fijar el importe que deba satisfacerse en concepto de canon de participación municipal en el uso o aprovechamiento atribuido por la calificación, bien, cuando así lo haya aceptado el Municipio, determinar la superficie de suelo sustitutiva de valor equivalente, materializable en cualquier clase de suelo."
AVISO IMPORTANTE:
A raíz de este tipo de artículos que noticiamos, relacionados con las injustas liquidaciones de ICIO, Caanón de aprovechamiento urbanistico, Canón de desmantelamiento, etc, un grupo de profesionales de la Energía solar, afines a Suelo Solar, están constituyendo la Asociación de Promotores Afectados por Liquidaciones de Impuestos Municipales (APALIM).
APALIM se encuentra en fase de constitución, y aún no se ha nombrado a la Junta Directiva.
Entre los objetivos de APALIM se encuentran los siguientes:
a) Representar y coordinar conjuntamente a las distintas empresas asociadas ante los organismos públicos de ámbito estatal, autonómico, y local.
b) Reclamar a los diversos Municipios españoles liquiden debida y correctamente los impuestos municipales: ICIO, Canon de participación municipal de Castilla La Mancha, Aprovechamiento atípico de las Islas Baleares, la prestación compensatoria de suelo no urbanizable en Andalucía, el canon por aprovechamiento urbanístico en suelo rústico de Extremadura, etc.
c) Solicitar conjuntamente a los Ayuntamientos que:
c1) minoren o eximan de las cargas impositivas que padecen a la hora de presentar los diversos proyectos solares.
c2) faciliten los trámites administrativos que les ocasionan diariamente grandes pérdidas económicas, disminuyendo de tal modo las rentabilidades esperadas de sus proyectos, y
c3) fomenten los proyectos de energía solar fotovoltaica entre sus ciudadanos, siguiendo las directrices autonómicas, estatales y europeas que desarrollan el Protocolo de Kyoto.
d) Ofrecer información actualizada sobre nuevas normativas, especialmente las que cuyo incumplimiento impliquen sanción administrativa.
e) Información actualizada del desarrollo y gestión de aquellos conflictos en los cuáles la asociación este trabajando de forma activa.
f) Prestar asesoramiento jurídico sobre cualquier asunto relacionado con el sector y su empresa.
g) Disponer de bases de datos actualizadas en materia legal y jurisprudencial, en materia solar fotovoltaica.
h) Beneficiar a sus asociados de servicios de proveedores recomendados mediante convenios establecidos entre APALIM y éstos.
i) Promover la regulación solar fotovoltaica para incentivar los proyectos, proteger el empleo, incrementar las inversiones en I+D, conforme a los fines y objetivos que se establecen a continuación.
j) Proponer al Gobierno reformas legislativas con el fin de promover la consolidación y el crecimiento futuro del sector solar fotovoltaico.
k) Agrupar a los promotores solares y demás profesionales del sector solar, sitos en el territorio nacional, para defender sus intereses en los distintos ámbitos donde estos puedan ejercitarse.
l) Organizar Jornadas, Cursos, Seminarios, Conferencias tendentes a profesionalizar el sector solar fotovoltaico.
m) Asesorar jurídicamente a los promotores solares sobre aquellos asuntos de interés para éstas derivados de la actividad asociativa.
n) En general, realizar todas aquellas actividades que en beneficio de sus asociados aporten confianza al mercado fotovoltaico, transparencia y calidad.
Hasta que la Asociación no se constituya, estamos derivando los temas legales a PROMEIN Abogados. + info aquí.
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En Cataluña ya es obligatorio. El promotor fotovoltaico ha de entregar fianza suficiente que garantice su obligación de desmantelar los equipos y la restitución de los terrenos que ocupan una vez finalizada su actividad de producción.