En Cataluña ya es obligatorio. El promotor fotovoltaico ha de entregar fianza suficiente que garantice su obligación de desmantelar los equipos y la restitución de los terrenos que ocupan una vez finalizada su actividad de producción.
De conformidad con el artículo 31 del Decreto 147/2009, de 22 de septiembre, por el cual se regulan los procedimentos administrativos aplicables para la implantación de parques eòlicos e instalaciones fotovoltaicas en Cataluña, la aprobación definitiva del plan especial urbanístico para la implantación en suelo no urbanizable de la instalación fotovoltaica sobre el terreno lleva implícita la obligación de desmantelar los equipos y de la restitución de los terrenos que ocupan una vez finalizada la activiad de producción de energía eléctrica, a fin de dejarlos en su estado original
Las resoluciones para las cuales se apruebe definitivamente el plan especial urbanístico a que hace referencia el apartado 1 han de recordar esta obligación. En el acuerdo de otorgamiento de la licencia municipal se ha de esatablecer, de acuerdo con la normativa urbanística, la cuantía de la fianza que se ha de constituir para garantizar el cumplimiento de esta obligación.
La constitución de la garantía ante el ayuntamiento es condición de cumplimiento inexcusable para el inicio de la ejecución de las obras. Se aceptará el propio terreno donde se ubica la instalación como garantía.
La garantía habrá de ser cuantificada teniendo en cuenta el coste de restitución del suelo y la retirada de todas las instalaciones propias de la planta fotovoltaica. El importe así calculado se actualizará cada cinco años, de acuerdo con el incremento del IPC.
Costo-Beneficio de Estrategias de Flexibilidad para vehículos eléctricos en el marco del Proyecto GEF7 Electromovilidad
El Ministerio de Energía y Minas, a través de sus Empresas Eléctricas de Distribución, han registrado más de 1.290 sistemas de generación para autoabastecimiento cuya fuente principal de electricidad es la fotovoltaica (luz solar).