En los expedientes de cambio de titularidad de una instalación fotovoltaica hemos de decir que el criterio a seguir en cada Comunidad Autónoma en la que radique la instalación fotovoltaica no es uniforme.
Si en el caso de una Junta de Industria, como puede ser por ejemplo la de la Generalitat Valenciana solicitan el contrato técnico se habrá de aportar éste tras la primera fase de cambio de titularidad de la instalación generadora,
En este sentido, el titular de las instalación fotovoltaica ha de suscribir con la empresa distribuidora un contrato en que se han de reflejar como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Puntos de conexión y medida, indicando al menos las características de los equipos de control, conexión, seguridad y medida.
b) Características cualitativas y cuantitativas de la energía cedida y, en su caso, de la consumida, especificando potencia y previsiones de producción, venta y consumo.
c) Causas de rescisión o modificación del contrato.
d) Condiciones de explotación de la conexión, así como las circunstancias en las que se considere la imposibilidad técnica de absorción por parte de la red de la energía generada.
También, en este caso, y a modo de ejemplo, pedirá la Generalitat Valencia al nuevo titular al estar la instalación conectada a la red transporte, un contrato técnico de acceso a la red en los términos previstos en el artículo 58 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Informe desfavorable de la Ponència de Energies Renovables por afectaciones a la infraestructura y consideraciones sobre habitats naturales y fauna.
Campaña de recogida de firmas para exigir una nueva política que sea beneficiosa para la salud y la naturaleza.
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