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Se AMPLÍA el PLAZO de presentación de solicitudes de la 2ª Convocatoria del Registro de Preasignación fotovoltaica.

27-1-10. Carlos Mateu
miércoles, 27 enero 2010.
Carlos Mateu
Se AMPLÍA el PLAZO de presentación de solicitudes de la 2ª Convocatoria del Registro de Preasignación fotovoltaica.
El MITyC amplia el plazo de presentación de solicitudes de la 2ª convocatoria del Registro de Preasignación hasta una fecha posterior a la de la resolución de la anterior, fecha que aún desconocemos.

A modo de resumen, podemos señalar que la citada Orden ITC/84/2010, de 25 de enero determina que:

I.- Se amplia el plazo de presentación de las solicitudes de la segunda convocatoria, para así de tal forma (y a pesar de los continuos retrasos de la publicación de los listados), entrar en esta segunda convocatoria.

II.- El Ministerio "pueda", "si así lo quiere", retrasar la publicación de los listados de la Primera Convocatoria de 2010, hasta el 9 de marzo de 2010, (dos meses y 8 dias de retraso).

Así, por Orden ITC/84/2010, de 25 de enero, se amplía el plazo de presentación de solicitudes de instalaciones fotovoltaicas, para la convocatoria del segundo trimestre de 2010, al registro de preasignación de retribución, regulado por el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre.

Las solicitudes para la convocatoria del segundo trimestre de 2010 podrán presentarse, entre el 15 de diciembre de 2010, (se trata de una errata, que se ha de referir al 2.009) y el quinto día hábil siguiente inclusive a la publicación de la resolución definitiva de la convocatoria correspondiente al primer trimestre de 2010.

En ningún caso la fecha del vencimiento del plazo ampliado puede ser posterior al 15 de marzo de 2010.

En consecuencia la publicación de los listados definitivos de la Primera Convocatoria de 2010, que según fuentes oficiales del MTyC se publicaran a mediados del mes de febrero, se pueden dilatar hasta el día 9 de marzo de 2010, cumpliendo los plazos que dictan la presente Orden.

Según el Preambulo de la citada Orden: El Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología, establece un mecanismo de preregistro para la asignación de la retribución a las nuevas instalaciones fotovoltaicas, basado en unos cupos de potencia trimestrales y una tarifa regulada decreciente en cada periodo.

 El calendario recogido en el anexo III del citado Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, establece los plazos previstos para el periodo de presentación de solicitudes y su resolución.
Con fecha 29 de octubre de 2009 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden ITC/2880/2009, de 23 de octubre, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de instalaciones fotovoltaicas, para la convocatoria del primer trimestre de 2010, al registro de preasignación de retribución, regulado en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre. Dicha ampliación fue motivada, tal y como se recoge en su exposición de motivos por la coincidencia temporal de la convocatoria correspondiente al cuarto trimestre de 2009 de tecnología fotovoltaica con la tramitación de las solicitudes de inscripción en el registro de preasignación para el resto de tecnologías al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social.
Finalmente, la resolución de dicha cuarta convocatoria tuvo lugar por Resolución de 3 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se inscriben en el Registro de preasignación de retribución, asociadas a la convocatoria del cuarto trimestre de 2009 los proyectos incluidos en los cupos correspondientes y se publica el resultado del procedimiento de preasignación de retribución de dicha convocatoria, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 7 de diciembre de 2009.
Aun habiendo recuperado parte del retraso acumulado, los ajustados plazos previstos en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre y el retraso en la resolución de la convocatoria citada de dos meses sobre la fecha prevista en el real decreto hacen inviable la resolución de la convocatoria correspondiente al primer trimestre de 2010, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes para la segunda convocatoria de 2010.
De acuerdo con el mecanismo previsto, los valores de la tarifa regulada y los cupos de potencia de cada convocatoria se calculan en función del grado de cobertura de los cupos de la convocatoria anterior, lo que implica que sea necesario conocer el resultado de una convocatoria del citado procedimiento para fijar las condiciones de participación en la siguiente convocatoria, todo ello con anterioridad al cierre del plazo de presentación de solicitudes de esta última.
En virtud de lo expuesto, se estima necesario ampliar el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente al segundo trimestre de 2010 hasta una fecha posterior a la de la resolución de la anterior, a fin de asegurar la participación de los promotores en condiciones de objetividad y transparencia.
La resolución de la convocatoria correspondiente al primer trimestre de 2010 establecerá en su parte dispositiva que desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» empieza el cómputo del plazo de cinco días para el cierre del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria del segundo trimestre de 2010.

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