Preguntas frecuentes relativas a la facultad inspectora de la Administración General del Estado de las instalaciones fotovoltaicas.

26-9-08. Suelo Solar
viernes, 26 septiembre 2008.
Suelo Solar
Preguntas frecuentes relativas a la facultad inspectora de la Administración General del Estado de las instalaciones fotovoltaicas.
Inspecciones periódicas y aleatorias a lo largo de las anualidades, sobre las instalaciones de generación eléctrica a partir de tecnología fotovoltaica.
1.- ¿Qué organismo público realizará tales inspecciones? La Administración General del Estado, a través de la Comisión Nacional de la Energía, y en colaboración con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas correspondientes. 2.- ¿Qué criterios e indicaciones se seguirán para la realización de tales inspecciones? Las que acuerde e imponga la Secretaria General de la Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en cada caso. 3.- ¿Cuál será el número mínimo de inspecciones que se efectuaran al año? Un mínimo del 5 por ciento del total de instalaciones fotovoltaicas existentes, que representen al menos el 5 por ciento de la potencia instalada, 4.- ¿Podrá la Comisión Nacional de Energía realizar inspecciones de oficio? Si, al amparo de la función octava de la disposición adicional undécima, tercero, 1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Para la realización de estas inspecciones, la Comisión Nacional de Energía podrá servirse de una entidad reconocida por la Administración General del Estado. 5.- ¿Cuál será el contenido de las inspecciones? Dichas inspecciones se extenderán a: - la verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles que sean establecidos, - a la comprobación de la veracidad de los datos aportados durante el procedimiento de inscripción en el Registro administrativo de preasignación de retribución, - así como de los requisitos establecidos en el artículo 3 del mismo. 6.- ¿Qué se hará con el resultado de las inspecciones? La Comisión Nacional de Energía remitirá los resultados de las inspecciones realizadas al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con copia al órgano competente, acompañadas del acta correspondiente en la que se hagan constar los hechos observados. 7.- ¿Qué sucederá en el caso de que la Comisión Nacional de Energía detecte una irregularidad que tenga como consecuencia la percepción de una retribución superior a la que le hubiera correspondido? La Dirección General de Política Energética y Minas resolverá sobre la procedencia de la misma y, en su caso, recalculará la nueva tarifa resultante, de acuerdo con la tipología y el procedimiento de preasignación de retribución establecido en el presente real decreto, dando traslado de la misma a la Comisión Nacional de Energía a los efectos de las liquidaciones correspondientes. 8.- ¿Qué tipo de irregularidades pueden considerarse en el procedimiento de preasignación de retribución establecido en el presente real decreto? A modo enunciativo y no limitativo, podrían considerarse irregularidades, entre otros: - la alteración en los procedimientos administrativos seguidos, - la presentación de documentación falseada - o que una instalación hubiera sido clasificada indebidamente, por parte del órgano competente, por razón de haber presentado la documentación con detalle insuficiente y que ésta no hubiera permitido al órgano competente determinar perfectamente la inclusión dentro del tipo correspondiente.
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