Solicitar presupuesto Autoconsumo
Puntos de acceso disponibles para conexión

Preguntas frecuentes relativas a la facultad inspectora de la Administración General del Estado de las instalaciones fotovoltaicas.

26-9-08. Suelo Solar
viernes, 26 septiembre 2008.
Suelo Solar
Preguntas frecuentes relativas a la facultad inspectora de la Administración General del Estado de las instalaciones fotovoltaicas.
Inspecciones periódicas y aleatorias a lo largo de las anualidades, sobre las instalaciones de generación eléctrica a partir de tecnología fotovoltaica.
1.- ¿Qué organismo público realizará tales inspecciones? La Administración General del Estado, a través de la Comisión Nacional de la Energía, y en colaboración con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas correspondientes. 2.- ¿Qué criterios e indicaciones se seguirán para la realización de tales inspecciones? Las que acuerde e imponga la Secretaria General de la Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en cada caso. 3.- ¿Cuál será el número mínimo de inspecciones que se efectuaran al año? Un mínimo del 5 por ciento del total de instalaciones fotovoltaicas existentes, que representen al menos el 5 por ciento de la potencia instalada, 4.- ¿Podrá la Comisión Nacional de Energía realizar inspecciones de oficio? Si, al amparo de la función octava de la disposición adicional undécima, tercero, 1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Para la realización de estas inspecciones, la Comisión Nacional de Energía podrá servirse de una entidad reconocida por la Administración General del Estado. 5.- ¿Cuál será el contenido de las inspecciones? Dichas inspecciones se extenderán a: - la verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles que sean establecidos, - a la comprobación de la veracidad de los datos aportados durante el procedimiento de inscripción en el Registro administrativo de preasignación de retribución, - así como de los requisitos establecidos en el artículo 3 del mismo. 6.- ¿Qué se hará con el resultado de las inspecciones? La Comisión Nacional de Energía remitirá los resultados de las inspecciones realizadas al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con copia al órgano competente, acompañadas del acta correspondiente en la que se hagan constar los hechos observados. 7.- ¿Qué sucederá en el caso de que la Comisión Nacional de Energía detecte una irregularidad que tenga como consecuencia la percepción de una retribución superior a la que le hubiera correspondido? La Dirección General de Política Energética y Minas resolverá sobre la procedencia de la misma y, en su caso, recalculará la nueva tarifa resultante, de acuerdo con la tipología y el procedimiento de preasignación de retribución establecido en el presente real decreto, dando traslado de la misma a la Comisión Nacional de Energía a los efectos de las liquidaciones correspondientes. 8.- ¿Qué tipo de irregularidades pueden considerarse en el procedimiento de preasignación de retribución establecido en el presente real decreto? A modo enunciativo y no limitativo, podrían considerarse irregularidades, entre otros: - la alteración en los procedimientos administrativos seguidos, - la presentación de documentación falseada - o que una instalación hubiera sido clasificada indebidamente, por parte del órgano competente, por razón de haber presentado la documentación con detalle insuficiente y que ésta no hubiera permitido al órgano competente determinar perfectamente la inclusión dentro del tipo correspondiente.
Tu valoración:

Total Votos: 0
0 Participantes

De interés

El sector fotovoltaico solicita medidas urgentes para impulsar el autoconsumo

el sector propone hoy medidas concretas de aplicación urgente para seguir impulsando estas soluciones, como la eliminación de barreras administrativas, incentivos fiscales y el impulso del autoconsumo colectivo y las comunidades energéticas.

El sector fotovoltaico solicita medidas urgentes para impulsar el autoconsumo

Un 3,5% de la energía solar y eólica se desaprovecha por culpa del curtailment

Las plantas desconectadas por congestión no reciben compensación económica.

Un 3,5% de la energía solar y eólica se desaprovecha por culpa del curtailment

SL RANK

MERCADO ELÉCTRICO

0.0742   €/MWh

25/04/2025