La ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética es totalmente injusta. Navarra, en un principio y hasta conocerse la sentencia del Tribunal Constitucional, se libró de ella gracias a su autonomía fiscal.
Son muchos los productores fotovoltaicos que desconocen el actual tratamiento fiscal de las instalaciones solares fotovoltaicas de venta a red ubicadas en Navarra en relación con el impuesto de producción (modelo 583) tras conocerse la reciente sentencia del Tribunal Constitucional.
Hasta la citada sentencia las instalaciones pequeñas ubicadas en dicha Comunidad estaban exentas del impuesto. Actualmente y tras la sentencia surgen muchas dudas al respecto:
- ¿se debe tramitar el impuesto a partir de 2014?
- ¿se debe también presentar el impuesto del añado pasado 2013?
- ¿el impuesto se debe presentar en la Hacienda de Navarra o en la AEAT?
Desde la Asociación Nacional de Productores e Inversores de Energías Renoavables (ANPiER) las instalaciones FV en suelo Navarro de menos de 100 KWn POR AHORA NO TIENEN QUE REALIZAR LA DECLARACION DEL IMPUESTO MOD. 583 ya que según ha informado se ·"estaba negociando las compentencias entre la Hacienda Foral Navarra y la Estatal".
Tan pronto recibamos nuevas noticias volveremos a informar sobre este tema.
Con un tercio del potencial solar del país ubicado en su territorio, el estado recibirá una inversión de R$ 20 mil millones de los R$ 60 mil millones subastados en los últimos dos años para la construcción de infraestructura energética.
Para atender la creciente demanda de talento humano en el avance de la Transición Energética Justa, el MinEnergía y el FENOGE fortalecen la formación técnica en instituciones educativas públicas mediante la instalación de laboratorios especializados