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¿Qué sucede si los productores fotovoltaicos no reciben la Resolución de la solicitud de modificación de la instalación tipo.?

26-12-14. Carlos Mateu
viernes, 26 diciembre 2014.
Carlos Mateu
¿Qué sucede si los productores fotovoltaicos no reciben la Resolución de la solicitud de modificación de la instalación tipo.?
El MINETUR cuenta con un plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud. De no recibir respuesta se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.

En la Disposición Adicional Cuarta de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, publicada en el BOE el pasado día 20 de junio, se determina que:

" La Dirección General de Política Energética y Minas resolverá la solicitud de modificación de la instalación tipo asignada a la citada instalación en el registro de régimen retributivo específico en el caso en que haya quedado acreditada la modificación de la instalación tipo aplicable, pudiendo realizar a estos efectos las comprobaciones y, en su caso, inspecciones que considere oportunas.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."


Cabe recordar que a mediados del mes de julio los agentes comercializadores remitieron a los productores fotovoltaicos comunicación donde se describía el código de instalación tipo asignado a cada planta por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo bajo el nuevo sistema retributivo (código IT)IT que la CNMC ha publicado.

En caso de no estar de acuerdo con el mismo, se les detallaba en aquella comunicación la forma de proceder para solicitar su reasigación.

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo, ha puesto a disposición de los titulares de las instalaciones una aplicación (ERIDE) a través de la cual gestionar las mencionadas solicitudes, disponible a través de la Sede Electrónica, y a la que obligatoriamente debe acceder SIEMPRE CON CERTIFICADO DIGITAL.

Tras acceder al siguiente enlace https://sedeaplicaciones.minetur.gob...sta/Login.aspx y después de seleccionar Acceso Digital, el productor fotovoltaico debía acceder al "Menú de Explotación" y dentro de este "Tramitación de solicitudes y envío de datos", a partir de aquí deberá ir cumplimentando los datos que correspondan.

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