La incentivación de instalaciones solares, para aprovechamiento térmico de uso doméstico, tiene una especial trascendencia dado que el mercado potencial de la energía solar térmica, contemplado, se corresponde mayoritariamente con el parque de viviendas familiares existente y nuevo, siendo, por tanto, el sector doméstico en el que se debe incidir de forma directa mediante incentivos, y por tanto en el ciudadano, que animen la demanda de este tipo de instalaciones y faciliten así el cumplimiento de los objetivos.
No sólo la energía solar puede ser incentivada mediante estas medidas fiscales, también otras energías renovables, la cogeneración o el transporte urbano pueden ser considerados entre las bonificaciones posibles en los diversos impuestos.
Es un hecho notorio el que a día de hoy no interesa que los ciudadanos ahorren en su factura energética o se les incentive fiscalmente ya que desde el año 2008 las ordenanzas fiscales brillan por su ausencia. Realmente ello tiene su sentido, ya que el ahorro del ciudadano está directa y estrechamente vinculado con la pérdida de beneficios de las Grandes Eléctricas.
Las bases para la consideración en las ordenanzas fiscales municipales de estas medidas se encuentran en la Ley 51/2002, de 27 de diciembre y en el Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica, que afectan a los siguientes impuestos:
- Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
- Impuesto sobre bienes inmuebles.
- Impuesto sobre actividades económicas.
- Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
Los gestores de redes mantendrán accesibles en su página web los datos mensuales detallados sobre las capacidades disponibles en los nudos.
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