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Para los Jueces españoles la seguridad jurídica fotovoltaica es sinómimo de riesgo regulatorio.

25-1-14. Carlos Mateu
sábado, 25 enero 2014.
Carlos Mateu
Para los Jueces españoles la seguridad jurídica fotovoltaica es sinómimo de riesgo regulatorio.
La Audiencia Nacional no tiene reparo en señalar que los principios de seguridad jurídica, confianza legítima e interdicción de la arbitrariedad no suponen el derecho de los productores fotovoltaicos a una permanencia en una concreta regulación.

Desde el año 2010, tras promulgación del retroactivo Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, y del retroactivo Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, se han infringido, de forma incesante,en España y alevosa, los principios de confianza legítima, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad.

Los inversores en fotovoltaica no se cansan en denunciar en sede judicial que los presupuestos fácticos y normativos tenidos en cuenta en su actividad de producción de electricidad, han sido socavados,... y que se ha corrompido su confianza en el cumplimiento de las conductas de los poderes públicos predeterminadas normativamente.

En la España que en 2008 fue lider mundial en fotovoltaica, se está padeciendo una acentuada e injusta inseguridad jurídica, abriendo paso a la actuación arbitraria de la Administración, más allá de la discrecionalidad administrativa. Todo ello supone, en suma, una vulneración de la confianza legítima de los inversores en la actividad de producción de energía eléctrica.

En respuesta a este triste y doloro lamento de más de 36.000 familias españolas que han invertido todo su patrimonio, la Audiencia Nacional rechaza estas quejas en aplicación de la doctrina sobre la efectividad de los principios invocados en sectores económicos sometidos a una intensa regulación legal y administrativa, pues, - según afirma- , dichos principios no suponen la intangibilidad de la regulación y eventuales ventajas existentes en un determinado momento.

La Audiencia Nacional no tiene reparo en señalar que los principios de seguridad jurídica, confianza legítima e interdicción de la arbitrariedad no suponen el derecho de los productores fotovoltaicos a una permanencia de la concreta regulación existente en un momento dado en un determinado sector de la actividad económica, y con ello, a la permanencia de las ventajas (primas, exenciones, medidas beneficiosas en general) que puedan estar en vigor en un dicho momento.

Asimismo la injusta Audiencia Nacional señala que ha de tenerse en cuenta, además que los sectores que, pese a la vigencia básica del principio de libre actividad económica de los particulares y de libre competencia, están sometidos a una intervención administrativa más o menos intensa en virtud de su incidencia en intereses generales -como ocurre con la actividad de producción de energía eléctrica-, contienen un sistema complejo de medidas, beneficiosas unas, gravosas otras, para los agentes económicos particulares.

En esta línea ha señalado que "La realidad de estos sistemas regulatorios complejos hace totalmente inviable la pretensión de que los elementos más favorables estén investidos de una permanencia o inalterabilidad en el tiempo so riesgo de vulneración de los principios invocados. Antes al contrario, la protección de los intereses generales obliga a los poderes públicos, en defensa de los mismos, a ir adaptando la regulación a la cambiante realidad económica.

Así, en relación con los citados principios, muy especialmente con el de confianza legítima, no es posible equiparar la simple previsión normativa de un determinado incentivo por parte del legislador y de la Administración, con una supuesta inducción a los agentes económicos a que inviertan en dicho sector temporalmente beneficiado de forma que la mera existencia de tal beneficio impida a los citados poderes públicos modular o alterar dicho régimen incentivador. No quiere decir lo anterior que no existan límites a la eventual modificación normativa de un determinado régimen normativo de un sector económico, pero inevitablemente el margen de actuación de los poderes públicos es extremadamente amplio, en la misma medida en que lo es la libertad económica de los agentes económicos para entrar o no en un determinado sector en función de sus cálculos de riesgo y beneficio empresarial.

Quiere todo esto decir que, aunque en dicha actividad normativa y material de la Administración se vele por el respeto a los derechos e intereses legítimos de los actores económicos, éstos están sometidos a un indudable "riesgo regulatorio", que debe contemplarse como un elemento más del riesgo empresarial y económico asociado a toda participación en un ámbito cualesquiera de la actividad económica."

Con estos injustos argumentos queda patente como va España... fuga de capitales, de inversores,... Lo que se siembra Sres. magistrados,... se recoge.

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