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Puntos de acceso disponibles para conexión

Se simplificarán los trámites administrativos para Microgeneradores fotovoltaicos de 10 kW.

24-9-10. Antonia Lecue
viernes, 24 septiembre 2010.
Antonia Lecue
Se simplificarán los trámites administrativos para Microgeneradores fotovoltaicos de 10 kW.
La CNE considera positivo el establecimiento de un procedimiento simplificado para la conexión de instalaciones de potencia no superior a 10 kW, a la red de distribución o a la red interior de un consumidor.

La CNE en su último Consejo de Administración ha acordado emitir el Informe sobre la Propuesta de Real Decreto de regulación de la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.
La propuesta de Real Decreto que se informa simplifica los trámites administrativos para las instalaciones de energías renovables y de las plantas de cogeneración de pequeño tamaño estableciendo un procedimiento homogéneo de tramitación del acceso y conexión a la red eléctrica, conforme a lo previsto  tanto en la Directiva 2004/8/CE de fomento de la cogeneración como en la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.
Sin perjuicio de lo anterior, la CNE considera necesario establecer una nueva norma de acceso y conexión a la red eléctrica para el resto de las nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial. Con ello se facilitaria el cumplimiento de los objetivos comprometidos con la Unión Europea para 2020 y se implementan las modificaciones introducidas en la Ley del Sector Eléctrico, mediante la Ley 17/2007.  
Adicionalmente la CNE ha efectuado, entre otras, las siguientes consideraciones:
•    Se considera positivo el establecimiento de un procedimiento simplificado para la conexión de instalaciones de potencia no superior a 10 kW, a la red de distribución o a la red interior de un consumidor.
•    Se considera necesario que se mantenga el requisito de aval como paso previo a la solicitud de acceso y/o conexión a la red de distribución, proponiéndose no obstante en general, una reducción de las cuantías establecidas en la regulación vigente, y en el caso de la cogeneración, la sustitución del importe del aval por la acreditación de haber firmado un contrato de suministro de calor.
•    Se considera positiva la supresión de la autorización administrativa previa, aunque es preciso el establecimiento de un procedimiento simplificado de inscripción en el registro administrativo de productores en régimen especial.  
•    Las empresas distribuidoras no deberían cobrar, en ningún caso, por la realización del estudio de acceso y conexión, tal y como se establece en el texto propuesto.
•    Los costes de las infraestructuras y refuerzos de la conexión deben ser imputados al titular de la instalación. En los casos de instalaciones que se conecten en suelo urbanizado y que cuenten con las dotaciones y servicios requeridos por le legislación urbanística deben aplicarse los derechos de acometida.
•    Respecto a los costes de las verificaciones, es necesario añadir que, en el caso de que si la instalación no superase la verificación, los costes de la misma deben correr a su costa.  
•    La posibilidad del funcionamiento en isla quedará supeditada a la disposición dotacional de dispositivos de enclavamiento que garanticen la desconexión de la red de distribución al tiempo que dicha desconexión sea efectiva con carácter visual. Por otro lado se establece la necesidad de incremento del valor mínimo aceptable del factor de potencia para la energía suministrada a la empresa distribuidora elevándose a 0,98 y estableciéndose como muy recomendable su proximidad a la unidad.
•    Se realizan comentarios respecto a los umbrales de protección y la temporización efectiva de los mismos en el caso de las protecciones de máxima y mínima frecuencia admisibles.

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