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Medidas de las instalaciones fotovoltaicas que comparten punto de conexión.

23-4-11. Antonia Lecue
sábado, 23 abril 2011.
Antonia Lecue
Medidas de las instalaciones fotovoltaicas que comparten punto de conexión.
La CNE responde a consulta remitida de productor fotovoltaico en relación con las medidas de ciertas instalaciones fotovoltaicas que comparten un punto de conexión común.

Un productor fotovoltaico solicita que las medidas eléctricas de la energía producida por una instalación fotovoltaica de 2.000 kW se realicen mediante cálculos a partir de la medida de un punto común con otras 10 instalaciones de 100 kW.
La CNE considera que este procedimiento no tiene encaje en la regulación vigente.
1.-OBJETO
El objeto del presente documento es responder a la consulta remitida en el escrito de LA EMPRESA en relación con las medidas de ciertas instalaciones fotovoltaicas que comparten un punto de conexión común.
2.-ANTECEDENTES
Con fecha 28 de enero de 2010 tuvo entrada en esta Comisión escrito de LA EMPRESA, propietaria de varias instalaciones fotovoltaicas.
Según el citado escrito, se expone que dicha empresa posee un conjunto de 11 instalaciones, 10 de ellas de 100 kW y una única instalación de 2.000 kW. Asimismo, según el escrito todas estas instalaciones comparten una misma línea de evacuación y punto de conexión con la red de distribución. Existe un contador en el punto de medida común a las 11 instalaciones, así como 10 contadores individuales en las respectivas instalaciones de 100 kW.
En el escrito se adjunta un acuerdo con la empresa distribuidora “XXXX”. En el citado acuerdo se especifica que las 11 instalaciones fotovoltaicas mencionadas se acogen al concepto de “huerto fotovoltaico”, definido en la Circular 4/2009, de 9 de julio. Asimismo se establece que a cada una de las instalaciones le corresponde un determinado porcentaje de la medida efectuada en el punto común. Dicho porcentaje es de un 3,33% para cada una de las 10 instalaciones de 100 kW y del 66,7 % para la instalación de 2.000 kW.
El escrito plantea la opinión de la CNE sobre si se puede aceptar que la medida de la instalación de 2.000 kW se pueda obtener mediante la medida en el punto común, descontando las medidas de las otras 10 instalaciones.
3.-NORMATIVA APLICABLE
•    Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
•    El Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.
•    La Circular 4/2009, de 9 de julio, de la Comisión Nacional de Energía, que regula el sistema de liquidación de las primas a las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial.
4.-CONSIDERACIONES
4.1. Sobre los huertos solares fotovoltaicos.
En La Circular 4/2009, de 9 de julio, de la Comisión Nacional de Energía, que regula el sistema de liquidación de las primas a las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial se establece lo siguiente:
“Segundo. Definiciones.–A los efectos de la presente Circular, serán de aplicación las siguientes definiciones:

p) «Huerto fotovoltaico». A efectos de la liquidación de la prima equivalente y el complemento correspondiente se define huerto fotovoltaico como conjunto de instalaciones de producción que utilizan la tecnología fotovoltaica, con potencias individuales no superiores a 100 kW y que comparten todas ellas, directa o indirectamente, una misma línea de evacuación y punto de conexión con la red de transporte o distribución. En un huerto fotovoltaico se podrá utilizar la medida de la energía activa y reactiva en el punto de conexión común a efectos de la liquidación de la prima equivalente de cada una de las instalaciones de producción, por «CIL», y del complemento por energía reactiva. Para ello, deberá existir un mismo representante de todos los titulares de las instalaciones de producción que forman parte del huerto, quien acordará con el Encargado de la Lectura el criterio de reparto de la energía activa y reactiva medida en el punto de conexión entre las distintas instalaciones individuales.
Dicho acuerdo deberá mantenerse al menos por un periodo mínimo de un año.”
CONCLUSIÓN:
Por lo tanto, según lo expuesto, uno de los requisitos imprescindibles para la constitución del determinado huerto fotovoltaico es que las instalaciones individuales no superen los 100 kW de potencia, por lo que la instalación de 2.000 kW no puede formar parte de dicho huerto fotovoltaico, y su medida, a efectos de liquidaciones no debe obtenerse a partir de un porcentaje de la medida total del punto común.
4.2. Sobre el encargado de la lectura.
Según el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, se establece lo siguiente:
“Artículo 7. Clasificación de los puntos de medida y frontera. 1. Son puntos de medida de tipo 1 los siguientes:
..b. Puntos situados en las fronteras de generación cuya potencia aparente nominal sea igual o superior a 12 MVA…
2. Son puntos de medida de tipo 2: aquellos que no pudiendo clasificarse como tipo 1 sean:
… b. Puntos situados en las fronteras de generación, cuya potencia aparente nominal sea igual o superior a 450 kVA…”
Por otra parte, en el artículo 3 del mismo Real Decreto se establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Definiciones.
…12. Encargado de la lectura: entidad responsable de realizar la lectura (ya sea en modo remoto, local o visual), poner la información a disposición del operador del sistema y del resto de participantes en la medida, así como otras funciones asociadas, para los puntos de medida con el alcance y condiciones que en cada caso se determine en este
Reglamento y disposiciones que lo desarrollen.
Son encargados de la lectura para todos los tipos de punto de medida:
...
2. Puntos frontera de generación en régimen especial:
La empresa distribuidora es el encargado de la lectura para las instalaciones de generación en régimen especial conectadas a sus redes que por el valor de su potencia nominal deban ser clasificadas en su conjunto como tipo 3 ó 5, según clasificación establecida en el artículo 6.
3. Otros puntos frontera:
Para el resto de puntos frontera, el encargado de la lectura será el operador del sistema.”
CONCLUSION
La instalación de potencia 2.000 kW objeto de la consulta, según la información aportada, tendría un punto de medida clasificado como de tipo 2, por lo que el encargado de la lectura no sería la empresa distribuidora, sino el Operador del Sistema. Por ello, el acuerdo entre el titular y la empresa distribuidora contraviene lo establecido en los preceptos mencionados.
 

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