Una entidad es titular de una central fotovoltaica de producción de energía eléctrica, que define como una instalación tendente a la generación de energía eléctrica mediante paneles solares fotovoltaicos. ¿Cuál es el coeficiente lineal máximo de amortización y periodo máximo de amortización a aplicar a la citada central?
Respuesta
De acuerdo con el artículo 2.5 del RIS, las tablas de amortización oficialmente aprobadas y las instrucciones para su aplicación son las que constan como anexo de este Reglamento.
La instrucción tercera para la aplicación de la tabla de amortización señala que cuando un elemento amortizable no tuviere fijado específicamente un coeficiente lineal de amortización en su correspondiente grupo o, en caso de no existir éste, agrupación de actividad, sin que pueda ser calificado entre los comunes, el sujeto pasivo aplicará el coeficiente lineal de las tablas del elemento que figure en las mismas y que más se asimile a aquel elemento. En su defecto el coeficiente lineal máximo de amortización aplicable será del 10 por 100 y el período máximo de veinte años.
Los elementos patrimoniales referidos en la pregunta no tienen asignados coeficientes de amortización, tampoco figuran entre los elementos comunes ni se encuentran elementos similares a ellos, sin que puedan tener esta consideración las centrales eólicas.
Por tanto, las centrales fotovoltaicas de producción de energía eléctrica, definidas como instalaciones tendentes a la generación de energía eléctrica mediante paneles solares fotovoltaicos, podrán amortizarse aplicando un coeficiente lineal máximo del 10 por 100, con un periodo máximo de amortización de 20 años. Si la depreciación efectiva fuese superior a la resultante de aplicar dichos coeficientes, el sujeto pasivo podrá deducir el exceso de amortización, siempre que justifique la efectividad de la depreciación.
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