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Otras 279 instalaciones fotovoltaicas suspendidas cautelarmente de tarifa fotovoltaica.

22-6-11. Antonia Lecue
miércoles, 22 junio 2011.
Antonia Lecue
Otras 279 instalaciones fotovoltaicas suspendidas cautelarmente de tarifa fotovoltaica.
Hasta la fecha ya son 1561 las instalaciones fotovoltaicas suspendidas cautelarmente de tarifa, unas de forma justa, y otras muchas de forma injusta, que pasarán en próximas liquidaciones a cobrar el precio del pull de la energía

El Consejo de la Comisión Nacional de Energía (CNE) en su sesión de hoy, miércoles, ha tomado el acuerdo de informar sobre los requerimientos practicados por la CNE a instalaciones fotovoltaicas en aplicación del Real Decreto 1003/2010.
El Consejo, ha acordado suspender cautelarmente el pago de la prima equivalente a 279 instalaciones fotovoltaicas que no han acreditado la instalación de los equipos necesarios para la producción de energía eléctrica a fecha 30 de septiembre de 2008, sumándose estas 279 instalaciones a las 1.282 que se suspendieron cautelarmente con anterioridad.
La CNE, en aplicación del RD 1003/2010, de 5 de agosto, procedió a la remisión de un requerimiento de información (facturas y albaranes de los equipos, certificados de instalación autorizada, certificados de final de obra, documentos acreditativos de referencia catastral y documento único de aduanas, en su caso) a 9041 instalaciones fotovoltaicas, a los efectos de que acreditaran la instalación de los equipos necesarios para la producción de energía eléctrica a 30 de septiembre de 2008.
De estas 9041 instalaciones requeridas, 840 renunciaron a cobrar la tarifa (47’5 c€/Kwh) establecida en el RD 661/2007, para seguir cobrando la tarifa (32’6c€/Kwh) establecida en el RD 1578/2008.
De las 8201 instalaciones restantes, se han analizado, hasta la fecha, 7.057 instalaciones, no habiendo acreditado 1.561 instalaciones.
La falta de acreditación de estas 1.561 instalaciones es debida en 1.115 casos a la no aportación de la documentación requerida en el apartado a) del artículo 3.1 del RD 1003/2010: facturas, albaranes, documentos de aduana. En el resto de las instalaciones la falta de acreditación es debida a la no aportación de los documentos requeridos en los apartados b (certificado de instalador), c (certificado de final de obra) y d (referencia catastral) del mencionado artículo.
Estas 1.561 instalaciones representan el 2,88% de las instalaciones fotovoltaicas incluidas en la última liquidación realizada (54.257).
En términos de potencia estas 1.561 instalaciones significan 207,61 MW y representan un 29% de los 722,33 MW correspondientes a las 7.057 instalaciones analizadas y un 5,46% de la potencia fotovoltaica liquidada en el mes de mayo (3.799 MW).
Finalmente indicar que de acuerdo con el R.D. 1003/2010, se trata de una suspensión cautelar, a expensas de lo que determine el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, una vez analizadas las alegaciones que puede presentar cada uno de los sujetos afectados ante la Dirección General de Política Energética y Minas.
Os invitamos a contactar con Promein Abogados en info@promein.com para que os presupuesten de forma gratuita y sin compromiso el presentar escrito de alegaciones en el plazo de 10 dias.

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