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El MITyC quiere recortar las HORAS DE SOL a la fotovoltaica.

21-12-10. Carlos Mateu
martes, 21 diciembre 2010.
Carlos Mateu
El MITyC quiere recortar las HORAS DE SOL a la fotovoltaica.
Entre las medidas que baraja el MITyC de recortar los ingresos de la fotovoltaica, se barajan tres alternativas similares a las que se plantearon en su día a las Asociaciones. Publicamos transcripción literal.

Desde el Ministerio de Industria se está trabajando con un documento (descargar aquí) que ya en el mes de julio tuvimos acceso a él y que hicimos público, el cual plantea tres medidas que tratan de recortar los ingresos que recibe la tecnología solar fotovoltaica. Dos de las tres medidas ya se han hecho reales y efectivas, como son la publicación del Real Decreto de Trazabilidad y la supresión de la tarifa fotovoltaica a partir del año vigésimo sexto.

El Ministerio de Industria quiere plantear estas medidas como de tipo económico y no retroactivo, ya que el porcentaje de tarifa que recorta lo repercute a partir del año vigésimo sexto. Lo que trata el Ministertio de lograr es un ahorro a corto plazo que coincida con las próximas elecciones y un cambio de Gobierno, tratando de hacernos ver a todos que el nuevo recorte permite que la amortización global sea la misma. Imaginamos que todas estas medidas las estará consensuando el MITyC con los Abogados del Estado para perfilar su estrategia procesal ante nuevo recurso de nulidad que se imponga.

Nos preocupa la tercera medida, que según fuentes cercanas, se desea promulgar por el Ministerio de Industra antes de finales de Diciembre de 2010. Esta tercera medida plantea tres alternativas (A1, A2 y B) a las que el productor fotovoltaico puede acogerse  a cualquiera de ellas, y de no acogerse a ninguna de ellas de forma voluntaria, se le aplicará por defecto la alternativa A1.

Recordemos que en la última reunión mantenida por el Ministro de Industria con las Asociaciones Fotovoltaicas,el pasado 26 de julio de 2010 + info aquí, el Ministro de Industria comunicó su deseo de aplicar un recorte retroactivo de un 15% de la tarifa regulada, durante los años 2011, 2012, y 2013 a todas las instalaciones fotovoltaicas que estan en funcionamiento, para que llegado el año 2014 empezar a elevar las tarifas fotovoltaicas de lo pactado durante estos tres años para mantener la TIR del proyecto.

Como todo lo que publicamos en Suelo Solar, tenemos la certeza de que este documento no es un globo sonda. Se trata de un documento que cuenta con los sellos de Ministerio y que varios profesionales del sector lo tienen en su poder desde hace más de 15 dias. Desconocemos si este va a ser el borrador definitivo o se publicaran posteriores.

Descargar aquí la carta remitida por ASIF al Ministerio de Industria. Felicitarles una vez más por la defensa del sector.

Javier García BrevaSegún declaraciones de D. Javier García Breva, Presidente de la Sección fotovoltaica de APPA: "Se confirman los peores augurios: recorte de tarifa, recorte de objetivo y recorte de horas. La fotovoltaica va a ser el chivo expiatorio de todos los problemas del sistema energético. Es otro parche más que no va a evitar que suba el recibo de la luz, porque el petróleo y el gas van a seguir subiendo, ni va a evitar que siga creciendo el déficit de tarifa, ahora alimentado por los apoyos al carbón y los ciclos combinados.
Esto va en serio... nos van a cortar la cabeza en cualquiera de los dos Consejos de Ministros que quedan en este año.
El Ministerio de Economía baraja una moratoria general para las renovables y, en particular, para la fotovoltaica."

Es posible que como bien dice D. Javier García Breva sea inminente la publicación de otra nueva normativa retroactiva. Se puede publicar a través de un Real Decreto Ley, que el Parlamento ratifíque en el plazo de quince dias.

A continuación os ofrecemos un extracto de lo que en este sentido el citado documento recoge:

Medidas para instalaciones en funcionamiento acogidas al RD 661/2007
i. Persecución del fraude mediante la aprobación del “Real Decreto de trazabilidad”, con posibilidad de regularización voluntaria a aquellas instalaciones que lo soliciten antes de 2 meses, que pasarán a cobrar a la tarifa vigente en el momento de la aprobación del RD1578/2008.
ii. Limitación de la retribución a 25 años para instalaciones del RD661/2007.
iii. Medidas coyunturales de carácter voluntario para las instalaciones fotovoltaicas acogidas al RD 661.
Los propietarios de las instalaciones acogidas al RD 661/2007 podrán acogerse a alguna de las siguientes alternativas:
Alternativa A.1:
· A partir del año 2011 y durante los 25 primeros años de aplicación de la tarifa regulada, la Tarifa Aplicable se actualiza de acuerdo con el IPC anual de octubre a octubre, del año anterior.
· Durante los años 2011 y 2012 se aplicará una reducción excepcional del 15%, y en el año 2013 del 5%, sobre la Tarifa Aplicable actualizada según lo señalado en el punto anterior.
· Después del año 25, se aplicará la tarifa regulada prevista en el RD 661/2007 (80% de la Tarifa Aplicable) exclusivamente durante tres años.
Alternativa A.2:
· A partir del año 2011 y durante los 25 años de aplicación de la tarifa regulada, la Tarifa Aplicable se actualiza de acuerdo con el IPC anual de octubre a octubre del año anterior minorado en 15 puntos básicos.
· Durante los años 2011 y 2012 se aplicará una reducción excepcional del 10%, y en el año 2013 del 5%, sobre la Tarifa Aplicable actualizada según lo señalado en el punto anterior.
Alternativa B (instalaciones no acogidas a una de las dos anteriores alternativas)
· Mantenimiento del régimen tarifario establecido en el RD 661/2007 durante 25 años.
· Con el objetivo de evitar repotenciaciones, se establecerá un máximo de producción de kWh, de acuerdo con lo previsto en el Anexo XII del RD 661/2007 y recogido en la siguiente tabla.
 
  · Se aplicará un procedimiento que compense el riesgo de años de baja producción a través de una bolsa de kWh cuya Prima Equivalente se cobraría en años con defecto respecto del límite de producción establecido. Dicho proceso de liquidación se realizará anualmente incrementándose  con los excesos en años con producción por encima del “cap” y disminuyéndose con las horas efectivamente retribuidas con la prima equivalente.
La  Alternativa A.1 se aplicará por defecto. Será por tanto necesario solicitar al MITYC el cambio a la Alternativa A.2 ó B en un plazo de 2 meses desde la entrada en vigor de la nueva regulación. Las instalaciones finalmente acogidas a las alternativas A.1 o A.2 suscribirán el correspondiente acuerdo con el MITYC, lo que les habilitará para el acceso a las líneas de financiación preferente del ICO establecidas al efecto.
1. Medidas estructurales para las instalaciones fotovoltaicas acogidas al RD 661:
§ Obligación de comunicar al MITYC en un plazo de 3 meses desde la publicación de la nueva regulación:
· la potencia instalada según el proyecto de ejecución utilizado para la tramitación del acta de puesta en marcha de cada instalación.
· la potencia adicional instalada así como su fecha de instalación realizada con posterioridad al acta de puesta en marcha.
§ La falta de comunicación en plazo de la potencia instalada y sus respectivas fechas de puesta en marcha conllevará la aplicación automática de la Alternativa B
§ Las instalaciones que se acojan a las alternativas A.1 o A.2 podrán repotenciar sus plantas presentándose con carácter preferente a las convocatorias del registro de preasignación.

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